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PROVINCIA DE CORRIENTES - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras - Incorporación al SIRCREB - 24 de febrero de 2005

A través de la Resolución General 33/04, emitida el 30/12/04 y publicada en el Boletín Oficial del 10/2/05, la provincia de Corrientes se sumó a la lista de jurisdicciones adheridas al régimen de recaudación unificado "Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB", con alcance sobre los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Sujeto pasibles

A diferencia de otras jurisdicciones, esta modalidad recaudatoria afectará únicamente los importes en pesos que se acrediten en cuentas -cualquiera sea su naturaleza o especie- abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por las normas del artículo 2 (régimen general) o de los artículos 9 (Empresas de transportes de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones) y 10 (Profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras) del Convenio Multilateral.

Los sujetos pasibles integrarán una nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados.

Agentes de recaudación

Deberán actuar como tales las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 en tanto sean contribuyentes de este mismo impuesto en la provincia de Corrientes. La resolución comprende explícitamente a todas sus casas, cualquiera sea su asiento territorial.

Exclusiones objetivas

Quedan excluidos de este régimen:

  • Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
  • Los contrasientos por error.
  • Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
  • Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados en relación con el saldo de la propia cuenta.
  • Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
  • Los créditos provenientes de la acreditación de depósitos a plazo fijo constituidos por el titular de la cuenta, siempre que ellos mismos se hayan impuesto con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  • Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

Exclusiones subjetivas

Serán excluidos los siguientes sujetos:

  • Sujetos exentos del impuesto por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  • Sujetos gravados a tasa cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  • Sujetos que realicen exclusivamente operaciones de exportación.

Sin embargo, los agentes de recaudación deberán seguir recaudando hasta que estos sujetos no demuestren su condición ante el Fisco provincial.

Oportunidad y alícuotas

Al momento de concretarse la acreditación alcanzada deberá realizarse la recaudación pertinente, aplicando la alícuota del 5%o (cinco por mil).

Los agentes de recaudación deberán hacer constar -en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes- el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda "Régimen recaudación SIRCREB".

Aplicación de las sumas recaudadas

Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en su totalidad o bien cada uno de ellos podrá computar una proporción, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de lo recaudado por el agente.

Saldos a favor

Los saldos a favor que origine este régimen podrán aplicarse a la liquidación de los anticipos siguientes, aun de períodos fiscales posteriores. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. En tal caso, los trámites pertinentes deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco.

Entrada en vigencia

Este régimen resultará aplicable a los importes que se acrediten en cuenta a partir del momento en que la Comisión Arbitral notifique a las entidades financieras recaudadoras su incorporación al sistema.