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PROVINCIA DE SALTA - Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen de percepción - Sustitución normativa - 23 de marzo de 2005 Con fecha 8/3/05, la Dirección General de Rentas salteña emitió la Resolución 6/05, que sustituye íntegramente a su antecesora, Nº 18/041 (que comentáramos en nuestro informe de fecha 14/10/04). Esta nueva norma, publicada en el Boletín Oficial del 11/3/05, no contiene diferencias sustanciales respecto de la que se encontraba vigente, al menos en cuestiones de aplicación práctica. Al realizar una comparación de ambos textos detectamos las siguientes modificaciones: Información sobre imposibilidad de percepción En la Res. 18/04 se establecía, como obligación de los agentes de percepción, la de informar al Fisco, en no más de 5 días hábiles, los datos de los contribuyentes que impidieran practicar las retenciones exigibles, so pena de hacer solidariamente responsable al agente por el tributo no ingresado, más los accesorios y multas que pudieran corresponder. Esta obligación no tiene correlato en la nueva norma. Alícuota aplicable Se mantiene la alícuota general del 30 por mil. Pero en los tratamientos especiales es donde se ha producido la innovación más notoria. Las variaciones son las siguientes:
(*) Los agentes de percepción deben presentar en soporte magnético, junto con la declaración jurada informativa, una nómina de sujetos no inscriptos, informando nombre y apellido, razón social, CUIT (si corresponde), DNI y domicilio. Infracciones y sanciones Se redefinen los artículos referidos a incumplimientos, infracciones, sanciones y extensión de responsabilidad. Bajo volumen de operaciones sujetas a percepción Se introduce un artículo (Nº11) en el que se establece que el agente de retención puede pedir su exclusión como tal cuando el volumen mensual de operaciones sujetas a retención resulte de escasa relevancia. Esta condición es definida como la resultante de un promedio mensual de percepciones no superior al valor de 400 unidades tributarias durante los últimos 6 meses vencidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Por cuanto el valor actual de la unidad tributaria es de $ 0,25 el promedio mensual no puede superar $ 100) Para solicitar la exclusión deberán haber transcurrido al menos 6 meses de la fecha en que el agente debió iniciar su actuación como tal. Transporte de cargas generales Las novedades introducidas son las siguientes:
Suspensión retroactiva La nueva disposición establece la suspensión retroactiva de la Res. 18/04, a partir del 1/11/04 –fecha en que había entrado en vigencia– y hasta el 31/3/05. Sin embargo, se determina que los actos, percepciones y pagos realizados conforme a esa norma, quedan firmes y sin posibilidad de realizar reclamo alguno sobre ellos. Vigencia Esta nueva norma deberá aplicarse a partir del 1º de abril próximo. En virtud de que la norma antecesora está suspendida hasta el 31/3/05, no deberá realizarse percepción alguna hasta el primer día del mes de abril venidero. Derogación La Res. 18/04 quedará derogada el 1/4/05. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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