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PROVINCIA DE SALTA - Impuesto a las Actividades Económicas - Régimen de percepción - Sustitución normativa - 23 de marzo de 2005

Con fecha 8/3/05, la Dirección General de Rentas salteña emitió la Resolución 6/05, que sustituye íntegramente a su antecesora, Nº 18/041 (que comentáramos en nuestro informe de fecha 14/10/04).

Esta nueva norma, publicada en el Boletín Oficial del 11/3/05, no contiene diferencias sustanciales respecto de la que se encontraba vigente, al menos en cuestiones de aplicación práctica.

Al realizar una comparación de ambos textos detectamos las siguientes modificaciones:

Información sobre imposibilidad de percepción

En la Res. 18/04 se establecía, como obligación de los agentes de percepción, la de informar al Fisco, en no más de 5 días hábiles, los datos de los contribuyentes que impidieran practicar las retenciones exigibles, so pena de hacer solidariamente responsable al agente por el tributo no ingresado, más los accesorios y multas que pudieran corresponder.

Esta obligación no tiene correlato en la nueva norma.

Alícuota aplicable

Se mantiene la alícuota general del 30 por mil. Pero en los tratamientos especiales es donde se ha producido la innovación más notoria. Las variaciones son las siguientes:

Sujetos pasivos Tratamiento según Res. 6/05 Tratamiento según Res. 18/04
Condiciones y restricciones Forma de realizar la percepción Condiciones y restricciones Forma de realizar la percepción
Contribuyentes de Convenio Multilateral, régimen general, inscriptos en la jurisdicción Salta --- SIN CAMBIO Aplicar la alícuota general sobre el 50% de la base imponible --- Aplicar la alícuota general sobre el 50% de la base imponible
Contribuyentes de Convenio Multilateral, regímenes especiales --- SIN CAMBIO Aplicar la alícuota general sobre el porcentual de base imponible de la operación según las normas del régimen especial que se trate --- Aplicar la alícuota general sobre el porcentual de base imponible de la operación según las normas del régimen especial que se trate
Sujetos locales que no acrediten inscripción --- Aplicar la alícuota sobre el 100% de la base imponible (*) --- Aplicar el triple de la alícuota vigente
Sujetos de otra jurisdicción que adquieran bienes o contraten servicios en la provincia y no se encuentren inscriptos en Convenio Multilateral en jurisdicción Salta --- Aplicar la alícuota sobre el 100% de la base imponible (*) --- Aplicar el triple de la alícuota vigente sobre el 100% de la base imponible
Sujetos inscriptos en el Convenio Multilateral Domicilio del comprador fuera de la provincia Entrega de los bienes fuera de la provincia El comprador tiene declarada e incorporada la jurisidicción Salta en el form. CM 01 Sobre el monto de la factura menos las detracciones permitidas por esta Resolución, aplicar el coeficiente unificado para la provincia de Salta, declarado en el form. CM 05 en el ejercicio anterior a la fecha de la operación NO CONTEMPLADO NO CONTEMPLADO

(*) Los agentes de percepción deben presentar en soporte magnético, junto con la declaración jurada informativa, una nómina de sujetos no inscriptos, informando nombre y apellido, razón social, CUIT (si corresponde), DNI y domicilio.

Infracciones y sanciones

Se redefinen los artículos referidos a incumplimientos, infracciones, sanciones y extensión de responsabilidad.

Bajo volumen de operaciones sujetas a percepción

Se introduce un artículo (Nº11) en el que se establece que el agente de retención puede pedir su exclusión como tal cuando el volumen mensual de operaciones sujetas a retención resulte de escasa relevancia. Esta condición es definida como la resultante de un promedio mensual de percepciones no superior al valor de 400 unidades tributarias durante los últimos 6 meses vencidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Por cuanto el valor actual de la unidad tributaria es de $ 0,25 el promedio mensual no puede superar $ 100)

Para solicitar la exclusión deberán haber transcurrido al menos 6 meses de la fecha en que el agente debió iniciar su actuación como tal.

Transporte de cargas generales

Las novedades introducidas son las siguientes:

  • Se define expresamente que cuando la empresa de transporte que ingrese la mercadería a la provincia no sea la que facture el servicio prestado, deberá ser esta última la que practique la percepción.
  • Se establece que no deberá efectuarse la percepción cuando la carga transportada esté facturada porel vendedor y en el documento conste la percepción del impuesto. El agente deberá conservar copia de tal factura.
  • Se reducen a la mitad las alícuotas aplicables: ahora son del 10‰ en general y del 20‰ para sujetos que hayan sido notificados expresamente al agente de percepción por la DGR.

Suspensión retroactiva

La nueva disposición establece la suspensión retroactiva de la Res. 18/04, a partir del 1/11/04 –fecha en que había entrado en vigencia– y hasta el 31/3/05. Sin embargo, se determina que los actos, percepciones y pagos realizados conforme a esa norma, quedan firmes y sin posibilidad de realizar reclamo alguno sobre ellos.

Vigencia

Esta nueva norma deberá aplicarse a partir del 1º de abril próximo. En virtud de que la norma antecesora está suspendida hasta el 31/3/05, no deberá realizarse percepción alguna hasta el primer día del mes de abril venidero.

Derogación

La Res. 18/04 quedará derogada el 1/4/05.