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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CÓDIGO DE OPERACION DE TRASLADO - Modificaciones introducidas a la normativa del organismo fiscal provincial - 22 de septiembre de 2006

Mediante la Disposición Normativa “B” 32/06, emitida el 16/5/06, la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires dispuso lo necesario para poner en marcha el régimen de Código de Operación de Traslado establecido por la ley 13.405 y que incorporó el artículo 34 bis al Código Fiscal. La norma indicada definió, asmismo, los obligados a cumplir con este régimen y determinó el procedimiento a seguir por ellos.

Posteriormente, las Disposiciones Normativas “B” Nº 54/06, Nº 57/06 y Nº 62/06 introdujeron modificaciones en el alcance de este régimen sobre obligados y operaciones, algunas significativas. Finalmente, la Disposición Normativa “B” 63/06, emitida el 1/9/06 y publicada el 18/9/06, vuelve a ampliar el alcance, además de otras modificaciones de menor significación.

Es por lo expuesto que hemos considerado conveniente emitir una versión actualizada de nuestro informe original, que emitiéramos el 22 de mayo próximo pasado.

Sujetos obligados

Serán quienes, a su vez, se encuentren obligados a emitir los comprobantes a que hace referencia en el inciso f) del artículo 1º (“Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados”) y el inciso b) del artículo 8º (“Comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes: factura, remito, guía o documento equivalente”) de la Resolución General A.F.I.P. Nº 1415/03, hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de la mercadería. Si estos sujetos omiten cumplir con su obligación, el Código de Operación de Traslado deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.

Clave de Identificación Tributaria

Los obligados deberán disponer de una Clave de Identificación Tributaria provincial conforme lo establecido en la D.N. “B” 57/04. Quien no revista el carácter de contribuyente de la provincia de Buenos Aires deberá gestionar su Clave de Identificación Tributaria a través del sitio en Internet de la DPR.

Emisión del Código de Operación de Traslado

a. A través del sitio en Internet de la DPR.

Los datos a ingresar son:

  • Carácter en que se solicita el código
  • Identificación del emisor de los comprobantes aludidos anteriormente
  • Identificación del transportista y del transporte
  • La principal vía de transporte a utilizar
  • La fecha de origen del traslado de los bienes.
  • El destinatario de los bienes (cuando no se pueda individualizar destinatario al inicio del traslado, el comprobante de salida deberá emitirse a nombre del transportista. Dentro de los 4 días posteriores a la finalización de la validez del código, deberá ingresarse la información solicitada por la aplicación)
  • El tipo de productos y las cantidades transportadas
  • La documentación respaldatoria asociada
  • Distancia total en kilómetros del recorrido

Concluido exitosamente el ingreso de datos requeridos, podrá imprimirse el comprobante de Código de Operación de Traslado respectivo.

b. Mediante comunicación telefónica al 0800-999-736827

Sólo puede utilizarse en los siguientes casos:

  • Cuando el obligado sea contribuyente que hubiera obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior a $ 144.000.

  • Cuando el obligado sea contribuyente cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.

  • Cuando el domicilio de origen del traslado se encuentre en una de las localidades de menor dimensión que integran una extensa nómina incluida como anexo V de la D. N. Nº 32/06, en su versión actualizada por la D. N. Nº 63/06.

  • Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.

Para esta modalidad de gestión, los datos a proporcionar telefónicamente por el solicitante son:

  1. C.U.I.T. del solicitante
  2. El lugar de origen del traslado o transporte
  3. La distancia total en kilómetros del recorrido
  4. El principal producto transportado
  5. La documentación respaldatoria asociada
  6. Principal domicilio de entrega

Función del Código de Operación de Traslado

El número de código obtenido deberá ser exhibido o informado, aun de manera verbal, ante cada requerimiento de la autoridad de aplicación durante el traslado o transporte dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

Vigencia del código obtenido

Este código tendrá una vigencia limitada; se iniciará el día de su emisión y se extenderá hasta la fecha estimada de entrega de los bienes amparados, según el siguiente cuadro:

Distancia total del recorrido Fecha estimada de entrega
Menor de 500 kmdía inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado
Entre 500 y 999 kmsegundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado
1.000 km o másla que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código

Cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, el plazo de vigencia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto precedentemente, se extenderá en 72 horas

Remito electrónico alternativo

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial podrá cumplimentarse a través del remito electrónico, mediante la remisión de la información requerida para solicitar el código a través del sitio en Internet de la DPR.

Para hacer uso de esta opción los interesados deberán solicitarlo por escrito al organismo fiscal.

Quienes opten por esta modalidad podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie.

Operaciones alcanzadas

Mientras la DPR (autoridad de aplicación) no disponga lo contrario, el Código de Operación de Traslado deberá amparar, exclusivamente, el traslado o transporte terrestre de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y siempre que tanto el lugar de origen cuanto el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de ella.

Esta obligación alcanzará a:

  1. Todo tipo de bienes, cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a $ 500.000.000.

  2. Los bienes y las cantidades que se expresan en anexo, cuando no se cumpla la condición expresada en el inciso anterior.

Excepciones a la obligación

Esta obligación no será exigible en los siguientes casos:

  1. Cuando la mercadería transportada no supere en cantidad la que para cada especie establezca la autoridad de aplicación respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.

  2. Operaciones de exportación y/o importación.

  3. Por un plazo de noventa días corridos a partir de la fecha en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o transporte para cada especie de bienes, respecto de:

    • Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a $ 5.000.000.
    • Aquellos contribuyentes cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.

  4. Por un plazo de siete días corridos a partir de la fecha en que comience a regir la obligación de amparar el traslado o transporte para cada especie de bienes, respecto de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a $ 5.000.000.

  5. Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, Estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.

  6. Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.

Sanción por inexistencia o discrepancia

La falta del Código de Operación de Traslado o la detección de discrepancias entre lo declarado a la emisión del código y lo efectivamente transportado serán sancionadas con el decomiso de los bienes transportados.

Identificación de los bienes

Se realizará mediante un código de seis dígitos, a base de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Vigencia

La obligación respecto del traslado de sustancias minerales se iniciará el 2/10/06.

Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a $ 500.000.000, la obligación de amparar el traslado de todo tipo de bienes se iniciará el 9/10/06.


ANEXO

Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado

a.Combustibles líquidos

a.1.Nafta sin plomo, hasta 92 RON (Código 271011)

a.2.Nafta sin plomo, de más de 92 RON (Código 271011)

a.3.Nafta con plomo, hasta 92 RON (Código 271011)

a.4.Nafta con plomo, de más de 92 RON (Código 271011)

a.5.Nafta virgen (Código 271011)

a.6.Gasolina natural (Código 271011)

a.7.Solvente (Código 271011)

a.8.Aguarrás (Código 271011)

a.9.Gas oil (Código 271019)

a.10.Diesel oil (Código 271019)

a.11.Kerosene (Código 271019)

Cantidad límite a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado: 15.000 kilos de combustible líquido transportado.

b.Ganado, productos y subproductos cárnicos

b.1.Ganado vacuno

b.1.1.Toros/torunos (Código 010200)

b.1.2.Terneros (Código 010200)

b.1.3.Vacas/vaquillonas (Código 010200)

b.1.4.Novillos (Código 010200)

b.1.5.Novillitos (Código 010200)

b.2.Cueros y carnes

b.2.1.Cueros frescos vacunos (Código 410100)

b.2.2.Res (Códigos 020110 o 020210)

b.2.3.Media res (Códigos 020110 ó 020210)

Cantidades límites a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado:

  • Ganado vacuno: 10 unidades.
  • Cueros frescos vacunos: 3.000 kg
  • Reses o medias reses: 1.500 kg

c.Insumos para la construcción

  • Cal apagada (Código 252220)
  • Cal hidráulica (Código 252230)
  • Cementos sin pulverizar –“clinker”– (Código 252310)
  • Cemento Pórtland: blanco, incluso coloreado artificialmente (Códigos 252321)
  • Cemento Pórtland: los demás (Código 252329)
  • Cemento de Albañilería (Código 252390)
  • Bloques y ladrillos de cemento, hormigón o piedra artificial (Código 681011)
  • Ladrillos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas (Código 690100)
  • Ladrillos de cerámica (Código 690410)
  • Barras de hierro con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado (Código 721420)

Cantidades límites a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado:

  • cal, cemento y hierro: 10.000 kg
  • bloques y ladrillos: 20.000 kg

d.Sustancias minerales

  • Sales minerales (Código 250100)
  • Arenas naturales: silíceas y cuarzosas (Código 250510)
  • Arenas naturales: las demás (Código 250590)
  • Cuarcita: en bruto o desbastada (Código 250621)
  • Cuarcita: las demás (Código 250629)
  • Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas (Código 250700)
  • Arcillas en bruto, trituradas, molidas o calcinadas: refractarias (Código 250830)
  • Arcillas en bruto, trituradas, molidas o calcinadas: las demás (Código 250840)
  • Granito: en bruto o desbastado (Código 251611)
  • Granito: simplemente troceado, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares (Código 251612)
  • Cantos, grava, piedras machacadas (Código 251710)
  • Dolomita: sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda” (Código 251810)
  • Dolomita: calcinada o sinterizada (Código 251820)
  • Aglomerado de dolomita (Código 251830)
  • Yeso natural, anhidrita (Código 252010)
  • Yeso fraguable (Código 252020)
  • Castinas, piedras para la fabricación de cal o de cemento (Código 252100)
  • Sulfato de sodio puro, conchilla en bruto –triturada o molida–, tosca y suelo seleccionado (Código 253090)

Cantidad límite a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado: 15.000 kg