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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CÓDIGO DE OPERACION DE TRASLADO - Modificaciones introducidas a la normativa del organismo fiscal provincial - 22 de septiembre de 2006 Mediante la Disposición Normativa “B” 32/06, emitida el 16/5/06, la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires dispuso lo necesario para poner en marcha el régimen de Código de Operación de Traslado establecido por la ley 13.405 y que incorporó el artículo 34 bis al Código Fiscal. La norma indicada definió, asmismo, los obligados a cumplir con este régimen y determinó el procedimiento a seguir por ellos. Posteriormente, las Disposiciones Normativas “B” Nº 54/06, Nº 57/06 y Nº 62/06 introdujeron modificaciones en el alcance de este régimen sobre obligados y operaciones, algunas significativas. Finalmente, la Disposición Normativa “B” 63/06, emitida el 1/9/06 y publicada el 18/9/06, vuelve a ampliar el alcance, además de otras modificaciones de menor significación. Es por lo expuesto que hemos considerado conveniente emitir una versión actualizada de nuestro informe original, que emitiéramos el 22 de mayo próximo pasado. Sujetos obligados Serán quienes, a su vez, se encuentren obligados a emitir los comprobantes a que hace referencia en el inciso f) del artículo 1º (“Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados”) y el inciso b) del artículo 8º (“Comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes: factura, remito, guía o documento equivalente”) de la Resolución General A.F.I.P. Nº 1415/03, hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte de la mercadería. Si estos sujetos omiten cumplir con su obligación, el Código de Operación de Traslado deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada. Clave de Identificación Tributaria Los obligados deberán disponer de una Clave de Identificación Tributaria provincial conforme lo establecido en la D.N. “B” 57/04. Quien no revista el carácter de contribuyente de la provincia de Buenos Aires deberá gestionar su Clave de Identificación Tributaria a través del sitio en Internet de la DPR. Emisión del Código de Operación de Traslado a. A través del sitio en Internet de la DPR. Los datos a ingresar son:
Concluido exitosamente el ingreso de datos requeridos, podrá imprimirse el comprobante de Código de Operación de Traslado respectivo. b. Mediante comunicación telefónica al 0800-999-736827 Sólo puede utilizarse en los siguientes casos:
Para esta modalidad de gestión, los datos a proporcionar telefónicamente por el solicitante son:
Función del Código de Operación de Traslado El número de código obtenido deberá ser exhibido o informado, aun de manera verbal, ante cada requerimiento de la autoridad de aplicación durante el traslado o transporte dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. Vigencia del código obtenido Este código tendrá una vigencia limitada; se iniciará el día de su emisión y se extenderá hasta la fecha estimada de entrega de los bienes amparados, según el siguiente cuadro:
Cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, el plazo de vigencia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto precedentemente, se extenderá en 72 horas Remito electrónico alternativo La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial podrá cumplimentarse a través del remito electrónico, mediante la remisión de la información requerida para solicitar el código a través del sitio en Internet de la DPR. Para hacer uso de esta opción los interesados deberán solicitarlo por escrito al organismo fiscal. Quienes opten por esta modalidad podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie. Operaciones alcanzadas Mientras la DPR (autoridad de aplicación) no disponga lo contrario, el Código de Operación de Traslado deberá amparar, exclusivamente, el traslado o transporte terrestre de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y siempre que tanto el lugar de origen cuanto el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de ella. Esta obligación alcanzará a:
Excepciones a la obligación Esta obligación no será exigible en los siguientes casos:
Sanción por inexistencia o discrepancia La falta del Código de Operación de Traslado o la detección de discrepancias entre lo declarado a la emisión del código y lo efectivamente transportado serán sancionadas con el decomiso de los bienes transportados. Identificación de los bienes Se realizará mediante un código de seis dígitos, a base de la Nomenclatura Común del Mercosur. Vigencia La obligación respecto del traslado de sustancias minerales se iniciará el 2/10/06. Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a $ 500.000.000, la obligación de amparar el traslado de todo tipo de bienes se iniciará el 9/10/06. Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado a.Combustibles líquidos a.1.Nafta sin plomo, hasta 92 RON (Código 271011) a.2.Nafta sin plomo, de más de 92 RON (Código 271011) a.3.Nafta con plomo, hasta 92 RON (Código 271011) a.4.Nafta con plomo, de más de 92 RON (Código 271011) a.5.Nafta virgen (Código 271011) a.6.Gasolina natural (Código 271011) a.7.Solvente (Código 271011) a.8.Aguarrás (Código 271011) a.9.Gas oil (Código 271019) a.10.Diesel oil (Código 271019) a.11.Kerosene (Código 271019)
Cantidad límite a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado: 15.000 kilos de combustible líquido transportado. b.Ganado, productos y subproductos cárnicos b.1.Ganado vacuno b.2.Cueros y carnes
Cantidades límites a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado:
c.Insumos para la construcción
Cantidades límites a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado:
d.Sustancias minerales
Cantidad límite a partir de la cual se torna exigible el Código de Operación de Traslado: 15.000 kg | ||||||||
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