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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos - Normas aplicables a la exención a operaciones entre las cooperativas y sus asociados - 21 de abril de 2006

Mediante la Disposición Normativa B 26/06, de fecha 11/4/06, el organismo fiscal de la provincia de Buenos Aires procedió a emitir normas reglamentarias de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal aplicables a las operaciones entre las cooperativas y sus asociados en los dos impuestos mencionados en el título del presente.

Antecedentes

La ley 13.360, sancionada el 6/7/05 y publicada el 10/8/05, incorporó nuevos incisos a dos artículos del Código Fiscal, para beneficiar las operaciones que se realizan entre las cooperativas constituidas conforme a las prescripciones de la ley nacional 20.337 y sus respectivos asociados, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

En materia de Impuesto a los Ingresos Brutos, al artículo 160 se incorporó el inciso g., definiendo las operaciones no alcanzadas por el tributo.

En forma explícita quedaron amparados los retornos, el aprovisionamiento de bienes o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a ellas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados. Sin embargo, no están comprendidas en el beneficio las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el art. 162, incisos g) y h).

En cuanto al Impuesto de Sellos, se agregó el inciso f. al artículo 233, eximiendo los actos, contratos y operaciones realizados entre las cooperativas constituidas conforme a la ley nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

Identificación

La Disposición Normativa bajo comentario exige que en los comprobantes que instrumenten las operaciones, actos y contratos beneficiados por la exención se identifique al respectivo asociado de la cooperativa o bien se exprese un número de referencia que permita su identificación en el libro Registro de Asociados exigido por la ley.

Presunción

Cuando no sea posible extraer del instrumento, acto o contrato los datos de identificación o referencia requeridos, se entenderá que la operación, acto o contrato ha sido realizado o celebrado entre la cooperativa y un tercero no asociado.

Prueba de su encuadre en las normas de la Ley de Cooperativas

El organismo fiscal provincial podrá requerir a las cooperativas las pruebas de su encuadre en las normas de la Ley Nacional de Cooperativas Nº 20.337 a efectos de comprobar la procedencia de los beneficios exentivos.

Exclusiones de la exención

El organismo fiscal provincial excluye expresamente de los beneficios exentivos a:

  • En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos de las cooperativas provenientes de la prestación a terceros, en operaciones realizadas entre éstos y los asociados de la cooperativa, en los casos en que ésta hubiese actuado como intermediaria (consignataria, mandataria o similar).

  • En el Impuesto de Sellos, los contratos, operaciones y actos realizados entre las cooperativas y terceros no asociados, en los que aquéllas actúen como intermediarias entre el tercero no asociado y un asociado a la cooperativa.

Exclusión de regímenes de retención y percepción

La norma bajo informe determina que las cooperativas constituidas de conformidad con la ley nacional 20.337 quedan excluidas como sujetos pasibles de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes de recaudación establecidos en la D. N. “B” 1/04 y modificatorias.

Vigencia

Esta Disposición Normativa ha sido publicada en el Boletín Oficial del día 27 de abril de 2006.

Esta circunstancia tiene especial relevancia en cuanto a la exclusión de las cooperativas de los regímenes de retención y percepción, ya que la norma comenzará a regir recién el octavo día posterior a la fecha de publicación.