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PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Ley Impositiva 2006 - Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 16 de enero de 2006 A través de la ley 13.404 del 27/12/05, publicada en el Boletín Oficial del 30/12/05, la provincia de Buenos Aires dispuso los valores y demás condiciones necesarias para la aplicación de los tributos jurisdiccionales a partir del 1/1/06. Como en su predecesora, escasas novedades se registran en esta ley respecto de los dos impuestos que son objeto de este informe. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Se realizaron algunas modificaciones en la lista de actividades gravadas, básicamente en relación con el transporte automotor, los servicios de salud y la comercialización de productos y suministros agropecuarios.
Método de lo percibido Durante el ejercicio fiscal 2006, la base imponible podrá calcularse según los ingresos brutos percibidos en el período fiscal en las siguientes actividades:
Sobretasa establecida por la ley 12.727 de Emergencia Administrativa Provincial Llévase de $ 500.000 a $ 1.000.000 la suma del impuesto total para el período fiscal 2005 que define, para quienes la superen, la aplicación de la sobretasa del 30% establecida en el art. 36 de la Ley de Emergencia Administrativa Provincial Nº 12.727. Impuesto de Sellos Amplíase exención Por medio de la sustitución íntegra del texto del inciso 29. del art. 274 del Código Fiscal amplíase la exención a la totalidad del impuesto aplicable a las escrituras traslativas de dominio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente o de baldíos destinados a ese mismo fin, con las limitaciones que ya se encontraban en ese mismo inciso. Recordemos que la exención antes beneficiaba únicamente a la parte de impuesto correspondiente al adquirente. Nueva exención Incorpórase como inciso 57. del art. 274 del Código Fiscal una nueva exención que beneficia a “los actos y contratos por los que se instrumente la transferencia del dominio de vehículos automotores comprendidos en el Capítulo III de la ley 13.010 y complementarias y aquéllos referidos a unidades que por la antigüedad del modelo-año no se encuentren alcanzadas por el impuesto a los automotores de acuerdo a la legislación vigente a la fecha de la operación”. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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