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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Código de operación de traslado - Situación actual - Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 y complementarias - 14 de Noviembre de 2006

ALCANCE DEL REGIMEN

Por medio de la Disposición Normativa “B” Nº 32/2006 de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, se estableció un procedimiento relacionado con el traslado o transporte de bienes de cualquier naturaleza, respecto a viajes que tengan su origen y destino dentro del territorio de la provincia.

En ese sentido, el traslado o transporte de bienes deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (C.O.T.). El citado código se obtiene por medio de la página de internet de la Dirección de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y debe hallarse en poder del transportista o bien éste tener conocimiento del mismo e informarlo verbalmente ante requerimiento de las autoridades fiscales.

A raíz de las diversas modificaciones, ampliaciones y complementaciones que ha sufrido la norma originaria, -inclusive los diversos momentos de vigencia de ciertas situaciones particulares-, hemos considerado oportuno elaborar el presente informe donde se resumen los alcances generales del régimen actualizado a la fecha (Disposición Normativa “B” Nº 76/06)

PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CODIGO DE OPERACION DE TRASLADO

Obtener una clave de acceso, la cual puede tramitarse:

  • Al momento de la inscripción como Contribuyente Directo o como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Por medio de la página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar).

Una vez obtenida la clave de acceso, el C.O.T. puede ser solicitado a través del sitio web.

Los datos a ingresar son:

  • Carácter en que se solicita el código

  • Identificación del emisor de los comprobantes aludidos anteriormente

  • Identificación del transportista y del transporte.

  • La principal vía de transporte a utilizar.

  • La fecha de origen del traslado de los bienes.

  • El destinatario de los bienes

  • El tipo de productos y las cantidades transportadas.

  • La documentación respaldatoria asociada.

  • Distancia total en kilómetros del recorrido.

Concluido exitosamente el ingreso de datos requeridos, podrá imprimirse el comprobante de Código de Operación de Traslado respectivo.

También podrá tramitarse el C.O.T. mediante comunicación telefónica al 0800-999-736827, pero sólo se encontrará habilitada para los siguientes supuestos:

  • Cuando el obligado sea contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiere sido inferior a la suma de $ 144.000.

  • Cuando inicie actividades durante el período fiscal en curso.

  • Cuando el domicilio de origen del traslado se encuentre en una de las localidades de menor dimensión que integran una extensa nómina incluida como anexo V de la D. N. Nº 32/06, en su versión actualizada por la D. N. Nº 63/06.

  • Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria. Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.

Para esta modalidad de gestión, los datos a proporcionar telefónicamente por el solicitante son:

  • C.U.I.T. del solicitante

  • El lugar de origen del traslado o transporte

  • La distancia total en kilómetros del recorrido

  • El principal producto transportado

  • La documentación respaldatoria asociada

  • Principal domicilio de entrega

SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER EL COT

Resulta obligado a tramitar la obtención del COT quien revista como propietario de los bienes sujetos a traslado.

En ese contexto puede verificarse, al menos dos situaciones:

  1. Se concreta la venta de bienes y el transporte de los mismos lo efectúa el vendedor con camiones propios o bien contratos a terceros

  2. Se concreta la venta de bienes y se ponen a disposición del comprador y, el transporte de los mismos lo realiza directamente el comprador con vehículos propios o contratados a tal fin

En el caso 1), el responsable de obtener el COT es el vendedor; en tanto en la situación 2), el responsable de su obtención es el comprador.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON EL COT

Distintas operaciones se hallan excluidas de la obligación de tramitar el COT para amparar el transporte de bienes; por ejemplo, las siguientes:

  • Traslado de combustibles líquidos, ganado vacuno, insumos para la construcción y sustancias minerales cuyas cantidades no superen las estipuladas por la autoridad de aplicación.

  • Bienes que se transporten dentro del propio predio o establecimiento industrial, como así mismo a los bienes de uso que se trasladen, siempre y cuando se deje consignado en el comprobante pertinente dicho carácter.

  • Traslado de todo tipo de bienes que tengan como destino importaciones y exportaciones, siendo el remito y dentro de ésta la especificación del destino, comprobante fundamental para dejar constancia que estos bienes se utilizarán en este tipo de operaciones.

  • Traslados de bienes, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000), o cuyo peso sea igual o inferior a diez mil Kilogramos (10.000 Kg.) por envío transportado.

PENALIDADES. SANCIONES.

La ausencia del COT dará lugar al decomiso de los bienes transportados. Verificada la infracción, los funcionarios podrían aplicar como medida preventiva, el secuestro de la mercadería.

Idéntica sanción resultará de aplicación ante discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas que superen el 10%.

VIGENCIA

La obligación de contar con el COT respecto a los bienes transportados resulta obligatoria, atendiendo a lo siguiente:

  • Bienes taxativamente enumerados en los distintos anexos de la normativa:

  • Combustibles líquidos y ganado, productos y subproductos cárnicos: 16/05/2006.

  • Insumos de construcción: A partir del 18/09/2006.

  • Sustancias minerales: A partir del 02/10/2006.

Demás bienes:

  • A partir del 1º de noviembre de 2006, tratándose de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del período calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia de Buenos Aires, hubiese sido igual o superior a la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000).

  • A partir del 2 de enero de 2007, para quienes no se encuentren comprendidos en el punto anterior.

En ambos supuestos la obligación de respaldar el traslado de bienes con el COT, se verificará únicamente cuando el valor de los mismos sea igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000), o cuyo peso sea igual o superior a diez mil Kilogramos (10.000 Kg.).