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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Código de operación de traslado - Situación actual - Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 y complementarias - 14 de Noviembre de 2006 ALCANCE DEL REGIMEN Por medio de la Disposición Normativa “B” Nº 32/2006 de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, se estableció un procedimiento relacionado con el traslado o transporte de bienes de cualquier naturaleza, respecto a viajes que tengan su origen y destino dentro del territorio de la provincia. En ese sentido, el traslado o transporte de bienes deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (C.O.T.). El citado código se obtiene por medio de la página de internet de la Dirección de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) y debe hallarse en poder del transportista o bien éste tener conocimiento del mismo e informarlo verbalmente ante requerimiento de las autoridades fiscales. A raíz de las diversas modificaciones, ampliaciones y complementaciones que ha sufrido la norma originaria, -inclusive los diversos momentos de vigencia de ciertas situaciones particulares-, hemos considerado oportuno elaborar el presente informe donde se resumen los alcances generales del régimen actualizado a la fecha (Disposición Normativa “B” Nº 76/06) PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CODIGO DE OPERACION DE TRASLADO Obtener una clave de acceso, la cual puede tramitarse:
Una vez obtenida la clave de acceso, el C.O.T. puede ser solicitado a través del sitio web. Los datos a ingresar son:
Concluido exitosamente el ingreso de datos requeridos, podrá imprimirse el comprobante de Código de Operación de Traslado respectivo. También podrá tramitarse el C.O.T. mediante comunicación telefónica al 0800-999-736827, pero sólo se encontrará habilitada para los siguientes supuestos:
Para esta modalidad de gestión, los datos a proporcionar telefónicamente por el solicitante son:
SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER EL COT Resulta obligado a tramitar la obtención del COT quien revista como propietario de los bienes sujetos a traslado. En ese contexto puede verificarse, al menos dos situaciones:
En el caso 1), el responsable de obtener el COT es el vendedor; en tanto en la situación 2), el responsable de su obtención es el comprador. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON EL COT Distintas operaciones se hallan excluidas de la obligación de tramitar el COT para amparar el transporte de bienes; por ejemplo, las siguientes:
PENALIDADES. SANCIONES. La ausencia del COT dará lugar al decomiso de los bienes transportados. Verificada la infracción, los funcionarios podrían aplicar como medida preventiva, el secuestro de la mercadería. Idéntica sanción resultará de aplicación ante discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas que superen el 10%. VIGENCIA La obligación de contar con el COT respecto a los bienes transportados resulta obligatoria, atendiendo a lo siguiente:
Demás bienes:
En ambos supuestos la obligación de respaldar el traslado de bienes con el COT, se verificará únicamente cuando el valor de los mismos sea igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000), o cuyo peso sea igual o superior a diez mil Kilogramos (10.000 Kg.). | ||
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