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PROVINCIA DEL CHACO - IMPUESTO A LA CAPTACIÓN NETA DE FONDOS - Ley Nº 5.800 - Legislatura de la provincia del Chaco - Su Reglamentación - 15 de Diciembre de 2006

Por medio del Decreto provincial Nº2272 (28-11-06), el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco ha procedido a reglamentar varios aspectos de la Ley Nº5800 del Impuesto a la Captación Neta de Fondos (Los alcances y comentarios de la Ley Nº5800 pueden leerse en nuestro informe del 8 de Noviembre pasado.)

Sujetos. Inscripción de oficio

Tal como lo establece la ley, son sujetos pasivos de este nuevo tributo, las entidades financieras regidas por la Ley 21526 que posean sucursales en la Provincia de Chaco. La reglamentación dispone que dichas entidades quedarán inscriptas en el gravamen de oficio, por lo tanto, no deberá efectuarse ningún trámite en ese sentido.

Depósitos y otras captaciones computables

La ley del gravamen establece que “se consideran depósitos, fondos y/o imposiciones computables a cualquier forma de captación de ahorro público...y los que realicen en cualquier sucursal de tales entidades las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición establecida en el articulo 7º, inciso b), de la presente, con exclusión de los depósitos en cuantas oficiales y los correspondientes a otras entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526”

Interpretando literalmente lo dispuesto con relación a captaciones fuera de la provincia, únicamente deberían considerarse aquellas en que el depositante reúna las condiciones de: tener domicilio en la provincia y desempeñar un proceso productivo en aquel territorio (según lo establece el art. 7º, inciso b), quedando al margen cualquier otro depósito o captación.

No obstante, a través del decreto reglamentario, se interpreta que la alusión al articulo 7º, inciso b) de la ley, debe entenderse como referida solamente al domicilio del depositante –sin considerar su actividad-, para lo cual indica que “se atenderá al código fiscal emergente en los términos del articulo 7º, inciso b) de la Ley”

Por otra parte, el decreto dispone que el concepto de depósitos incluye “a toda imposición y/o fondo captado por las entidades financieras”

Captación a través de Fondos Comunes de Inversión

En nuestro anterior informe sobre el tema, habíamos advertido la inapropiada inserción de la figura de los Fondos Comunes de Inversión (Ley 24083) en la ley de Captación Neta de Fondos y las incongruencias que originaba en la interpretación del impuesto en su conjunto, ya que se confundía la figura jurídica del Fondo Común de Inversión con la actividad propia de una entidad financiera.

El decreto reglamentario, sugestivamente, ha dejado expresamente “sin reglamentar” el articulo 5º de la Ley, precisamente el referido a “la base imponible” que deberían considerar los Fondos Comunes de Inversión, por lo tanto, se mantiene la confusión previa respecto a cual ha sido la intención del legislador al introducir a los Fondos Comunes de Inversión en la determinación del impuesto.

Bajo tales premisas, reiteramos que los defectos legales señalados en nuestro informe anterior persisten y por ende, los sujetos del impuesto se ven impedidos de incorporar cualquier importe vinculado con Fondos Comunes de Inversión en las liquidaciones del gravamen.

Préstamos computables. Hipotecarios. Leasing

Se dispone con relación a los prestamos hipotecarios “computables” a los fines de determinar el impuesto, que también podrán incluirse aquellos cuyos destinatarios pertenezcan a cualquier jurisdicción, en la medida que las viviendas adquiridas o construidas se localicen en la Provincia del Chaco y la hipoteca respectiva esté radicada en esta misma jurisdicción.

Asimismo se agrega que serán computables como préstamos los realizados bajo la modalidad de leasing, en tanto se destinen a inversiones en activos fijos, que tengan como prestatarios a personas físicas o jurídicas, con domicilio real, legal y fiscal en la Provincia de Chaco, con dirección y ejercicio efectivo de sus actividades en su territorio, sirviendo como parámetro de ello que el 80%, como mínimo de la nómina del personal y de los bienes de uso intervinientes en el proceso productivo estén domiciliados en territorio provincial, de conformidad con lo que determine la reglamentación y que la actividad a la cual se destinan los créditos, revista el carácter de primaria y/o secundaria

VIGENCIA DE LA LEY Nº 5800

El articulo 11º del decreto bajo comentario establece la vigencia definitiva de la Ley Nº5800, al disponer que se encuentran alcanzados por el impuesto los hechos imponibles que se configuren a partir del 1º de Diciembre de 2006.

Normas de la Dirección Genera de Rentas

De acuerdo a lo dispuesto por la ley de creación del tributo y del propio decreto reglamentario, la Dirección General de Rentas deberá emitir las normas necesarias para la recaudación, verificación y fiscalización del impuesto.

Si bien a la fecha de emisión del presente informe no se han dado a conocer las normas respectivas, a través de declaraciones publicas de la titular de la Dirección General de Rentas, la misma manifestó que la primera liquidación del gravamen tendrá como vencimiento el próximo 10/01/2007, como asimismo que el impuesto se liquidará a través de un “sistema” que se está elaborando.