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PROVINCIA DEL CHUBUT - Ley Impositiva 2006 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 3 de febrero de 2006

A través de la ley 5451, sancionada el 16/12/05 y publicada en el Boletín Oficial del 10/01/06, la provincia del Chubut estableció los valores y demás elementos necesarios para la aplicación de los tributos jurisdiccionales durante el 2006.

Esta ley tiene la particularidad de que su vigencia se encuentra supeditada a un hecho futuro: la entrada en vigencia de la modificación introducida al Código Fiscal por la ley 5450. El inicio de vigencia de ésta, a su vez, se encuentra supeditada a la entrada en vigencia de su reglamentación, tarea encomendada al Poder Ejecutivo Provincial, que dispone de 120 días contados desde la publicación (producida, también, el 16/12/05).

Como importante novedad en materia del Impuesto de los Ingresos Brutos se aprecia el incremento de la alícuota general, que pasa del 2,5% al 3%; no se advierten otros cambios significativos en este tributo.

En el Impuesto de Sellos la novedad pasa por la reducción de la alícuota sobre operaciones con tarjetas de crédito, que pasa del 6 por mil al 4 por mil.

También es notorio el aumento de los impuestos mínimos y fijos, en el orden del 150%. Asimismo, el valor del módulo trepa 50%.

:: Impuesto sobre los Ingresos Brutos ::

Además del aumento de la alícuota general al 3%, la ley bajo comentario presenta varios cambios en la definición de las actividades gravadas. Asimismo, se ha abandonado el esquema de codificación numérica de actividades, por lo que los sujetos pasivos deberán revisar eventuales cambios producidos desde el ejercicio fiscal anterior.

Algunas variaciones detectadas son las siguientes:

a)Se han gravado a la alícuota del 2% (antes lo estaban a la alícuota general del 2,5%) el comercio por mayor de alimentos y bebidas no alcohólicas, de materias primas agropecuarias, de animales vivos y los servicios de cinematografía, radio y televisión y los servicios de espectáculos artísticos y de diversión ncp.

b)Se han gravado específicamente al 3% los servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas (excepto prospección), los servicios para la pesca y la distribución mayorista de combustibles no incluida en la comercialización mayorista de combustibles líquidos según leyes nacionales 3966, 23.988 y decreto PEN 2485/91.

c)Se mantiene la alícuota preferencial del 1,5% para la industrialización en establecimientos radicados en la provincia pero las ventas a consumidor final se gravarán al 3%. Antes lo estaban a la alícuota general del 2,5%, por lo que se registra un aumento de la carga impositiva de medio punto porcentual.

d)Se reduce del 5,5% al 4,6% la alícuota aplicable a la venta mayorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.

e)Se definen nuevos hechos imponibles gravados a la alícuota del 4,6%:

  • Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
  • Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.

f)Se gravan explícitamente los “servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras” a la alícuota del 4,6% y desaparecen los “préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real y descuentos de documentos de terceros, excluidas las autorizadas por el BCRA)” que estaban alcanzados por la alícuota del 5,5%.

g)Se incorporan, a la alícuota del 4,6%:

  • Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una comisión
  • Entidades de ahorro para fines determinados

h)Se reduce de 15,5% a 8,5% la alícuota a cabarets y boites.

i)Desaparecieron las siguientes actividades que se encontraban gravadas al 5,5%:

  • Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión
  • Empresas o personas cuya actividad sea la negociación de órdenes de compra
  • Compra venta de divisas
  • Acopiadores de productos agropecuarios

j)No se reproduce la exención a “bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos, servicios culturales” que contenía la ley impositiva para el 2005.



::Impuesto de Sellos ::

Aumento del valor del módulo, impuestos mínimos y fijos

Concepto Antes Ahora
Valor del módulo $ 0,10 $ 0,15
Impuestos mínimos:
regla general
40 módulos 100 módulos
20 módulos 50 módulos
216 módulos 600 módulos
10 módulos 30 módulos
4 módulos 10 módulos
Impuesto mínimo excepción a la regla general:
Contratos de compraventa de bienes muebles y
semovientes y transferencias de automotores
4 módulos 100 módulos
Impuestos fijos: regla general 4 módulos 10 módulos
8 módulos 20 módulos
14 módulos 40 módulos
20 módulos 50 módulos
24 módulos 30 módulos
40 módulos 100 módulos
48 módulos 120 módulos
144 módulos 360 módulos
200 módulos 500 módulos
288 módulos 700 módulos
2.000 módulos 5.000 módulos
Impuesto fijo excepción a la regla general:
fojas de protocolo de escribano, foja de escritura
pública y certificación de firmas
4 módulos 5 módulos

Tarjetas de crédito

La grata novedad de esta sustancial rebaja del 33% en la alícuota (del 6 por mil al 4 por mil) no merece comentarios adicionales.

Otras modificaciones

Referencia ley 4407 anterior Referencia
ley 5451
Acto, contrato
u operación
Tratamiento
art. 18, inc. a. art. 17, inc. a. Contratos de locación o sub-locación de inmuebles Desaparece la exención a las fianzas instrumentadas en el mismo acto
art. 18, inc. c. art. 17, inc. c. Contratos de compraventa de bienes muebles y semovientes y transferencias de automotores Se adecua la redacción respecto de la determinación de la base imponible, fijándola en el precio convenido o el valor del automotor, deter minado por modelo.

Se suprime la Asociación Argentina de Compañías de Seguros como fuente de valuación de automotores.

Se dispone que se aplicará la valuación que publica la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA) y/o supletoriamente la AFIP vigente al momento de presentación ante la DEGR de la documentación sujeta a impuesto, el que fuera mayor.

Desaparece la exención que beneficiaba a los automotores afectados a la actividad comercial o productiva cuya capacidad de carga superaba los 1.500 kg y, de corresponder, la maquinaria para uso agrícola, minero o vial siempre que ellos mismos estuvieran radicados en la provincia.
art. 18, inc. i. art. 17, inc. i. Constitución o disolución de sociedades Desaparece la exención que alcanzaba a las prórrogas de los contratos de sociedad, y ampliaciones del capital social y los contratos de regularización societaria, fusión, escisión o transformación de sociedades, la constitución de Uniones Transitorias de Empresas y la adjudicación de inmuebles por liquidación de sociedades.
art. 18, inc. m. art. 17, inc. m. Ordenes de compra o de servicio Se amplía el alcance a “instrumentos con similar objeto”.

Desaparece la indicación que rezaba: “Las recibidas por empresas comprendidas en el art. 5º de la Ley 3926 pagarán este importe mínimo”.
art. 18, inc. q. art. 17, inc. q. Contratos de riesgo para la explotación y exploración de hidrocarburos -Ley 21.778- Desaparece la determinación del inicio del plazo para ingresar el impuesto
art. 18, inc. r. art. 17, inc. r. Contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras -Ley 22.426- Se agrega el siguiente texto: “En aquellos instrumentos sujetos a aprobación del Poder Ejecutivo, el plazo para el pago del sellado comenzará a regir a partir de la fecha de notificación a la empresa contratista o publicación en el Boletín Oficial del Decreto aprobatorio del contrato”.
art. 19 -- Exención a las facturas Se elimina de la ley impositiva pero se incorpora al nuevo Código Fiscal
art. 20 -- Exención a los documentos que se instrumenten o sean consecuencia de operaciones de exportación de bienes producidos en la provincia y los que sean accesorios y/o consecuentes.

Se elimina de la ley impositiva pero al nuevo Código Fiscal se incorpora una exención en términos similares
art. 22 art. 18 Operaciones simultáneas: tributan al 10 por mil por el instrumento de mayor monto A las 3 alternativas existentes se agregan:

- Mutuo con fideicomiso en garantía

- Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto afianzados con garantía prendaria art. 21
-- Endoso de pagarés, letras de cambio y prendas (alícuota 4 por mil) Se elimina. En el nuevo Código Fiscal se incorpora su exención
art. 23, inc. c., pto. 1. -- Opciones que se concedan para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier contrato (impuesto fijo de 48 módulos) Se elimina
-- art. 19, inc. c., pto. 2. Emancipaciones dativas Se incorpora; impuesto fijo de 120 módulos
art. 23, inc. c., pto. 3. -- Nombramientos de médicos y agentes por las compañías de seguros (impuesto fijo de 48 módulos) Se elimina
art. 23, inc. c., pto. 4. -- Autorizaciones conferidas a los menores para ejercer el comercio (impuesto fijo de 48 módulos) Se elimina
art. 23, inc. d., pto. 1. art. 19, inc. d., pto. 1. Impuesto fijo a los actos, contratos e instrumentos en general, cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de instrumentación (antes 200 módulos; ahora 500 módulos) Se elimina el párrafo que rezaba: “Será de aplicación este monto mínimo únicamente cuando no existan elementos válidos que permitan a las partes intervinientes presentar una declaración jurada estimativa dentro del plazo para el pago del impuesto. Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección General de Rentas en cuyo caso procederá la determinación de oficio.

En el nuevo Código Fiscal hay normas similares.
art. 25, inc. 4., pto. b) art. 21, inc. d., pto. 2. Giros y transferencias Se agrega la expresión “salvo que estuvieran exentas por ley especial”

Se establece una nueva escala progresiva de impuesto fijo

Hasta 1.000 módulos: 10 módulos

Más de 1.000 y hasta 10.000: 20 módulos

Más de 10.000 y hasta 100.000: 90 módulos

Más de 100.000: 500 módulos
art. 25, inc. 7. art. 21, inc. i. “Contratos de fideicomiso (salvo lo exceptuado en el Código Fiscal)” Se incorpora; alícuota 10 por mil
art. 29 art. 25 Impuesto sobre boleto aplicable como pago a cuenta del tributo en la transferencia de inmuebles Se incorpora la opción de compra en el contrato de leasing como otra alternativa de cómputo de pago a cuenta
art. 32 art. 28, inc. d. Operaciones simultáneas con inmuebles Se incorporan los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubiertos afianzados con garantía hipotecaria o cesión de créditos hipotecarios