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Incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente - Ley Nº 26158 - Poder Ejecutivo Nacional - 16 de Noviembre de 2006

En la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26158, denominada de “Incentivos para la Adquisición y Construcción de Vivienda Única, Familiar y Permanente”.

La norma tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda propia a locatarios que reúnan ciertos requisitos, a través de créditos otorgados por entidades financieras e incentivar la construcción de inmuebles con determinadas características y que tengan como destino constituir o terminar unidades que constituirán la vivienda única, familiar y permanente del adquirente o locatario, para lo cual se establece un régimen de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado en favor de las empresas constructoras.

De los Créditos

El régimen contempla el otorgamiento de créditos por parte de las entidades financieras, bajo condiciones especiales referidas a la financiación, gestión crediticia y evaluación y clasificación de deudores de acuerdo a las disposiciones que establezca oportunamente el Banco Central de la República Argentina, a los futuros adquirentes de inmuebles que en la actualidad revistan como locatarios

Los solicitantes de los créditos deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Revestir el carácter de locatario de vivienda, por un plazo no menor de ocho (8) meses y

  • Haber pagado en tiempo y forma, los respectivos alquileres mensuales a su vencimiento.

Por su parte, los créditos deberán tener las siguientes características:

  • Los montos de las cuotas mensuales para amortizar el crédito, deberán asimilarse a los que el inquilino abonaba mensualmente de acuerdo al contrato de locación preexistente.

  • El monto del crédito que otorgue la entidad financiera, será aquél que permita a quien acredite el carácter de sujeto de crédito según el presente régimen, adquirir una vivienda de características asimilables a la que alquilaba a la fecha de solicitud de dicho crédito, en el marco de la normativa que a tales efectos dicte el B.C.R.A.

La ley agrega que, “la línea de crédito podrá también ser otorgada a aquellas personas físicas, que aunque no cumplan con la totalidad de los requisitos (8 meses de alquiler y pagos puntuales), suscriban con el titular de dominio, un contrato de leasing sobre la unidad de vivienda que constituirá oportunamente el objeto del crédito”. No queda muy claro el propósito de la inclusión de esta disposición, toda vez que parecería que no resulta necesario revestir como locatario para la obtención de un crédito de esta naturaleza y, por otro lado, ante la existencia de un contrato de leasing, el locatario ya no necesitaría el crédito, ya que a través del leasing pagaría cánones mensuales.

La propia ley en su articulo 2º advierte que las disposiciones de la misma se regirán por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo y las normas complementarias y concordantes que sean aplicables a la materia, por lo tanto, deberá estarse a lo que dispongan las mismas

De todos modos, la futura reglamentación no debería contemplar ningún tema impositivo, atento que el principal tributo que incide en la operatoria de otorgamiento de los prestamos es el IVA sobre los intereses, lo cuales se hallan exentos (art. 7º, inciso h, punto 16.8, de la Ley del gravamen)

De la Construcción de Vivienda Única, Familiar y Permanente. Régimen de Devolución del IVA

El Titulo II de la Ley se ocupa, en forma extensa y detallada de la implementación de un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado, a favor de las empresas constructoras que realicen las obras para la construcción de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda única, familiar y permanente, mediante contratos de venta, alquiler o leasing.

En tanto se verifiquen los requisitos previstos en el régimen (unidades nuevas o terminación de unidades, superficie máxima 120 m cuadrados, plazos mínimos de alquiler o leasing, etc.), las empresas constructoras podrán solicitar a la AFIP la devolución o acreditación del IVA contenido en sus compras o adquisiciones vinculadas, en la medida que no pueda ser absorbido por débitos fiscales.

La falta de cumplimiento de los requisitos, implicará como sanción el reintegro del IVA con mas los intereses resarcitorios.

Los contribuyentes que deseen acogerse al régimen deberán solicitarlo antes del 31/12/07, en un Registro que se habilitará en el Ministerio de Economía y Producción.

Las disposiciones de la ley comentada entran en vigencia a partir de la fecha.