PROVINCIA DE LA PAMPA – Ley impositiva 2006 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 26 de enero de 2006
A través de la ley 2236, sancionada el 22/12/05, la provincia de La Pampa sancionó el esquema tributario para el año 2006.
No se observan variantes significativas en esta ley respecto de su antecesora, Nº 2149, tanto en el Impuesto de Sellos cuanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto de Sellos
Se mantiene la estructura tributaria anterior, en lo relativo a los hechos imponibles y sus alícuotas o impuestos fijos. Las únicas diferencias observadas, además de una generalizada elevación de los tributos de suma fija –que comentamos más adelante– son las siguientes:
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Acto, contrato u operación
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Tratamiento
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Arrendamiento rural, aparcería y
medianería: Por los contratos de arrendamiento rural
realizados en el marco de la Ley Nacional Nº 13.246 y sus
modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje,
pastoreo y demás relacionados con la producción
agropecuaria
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Se incorpora. Alícuota
5‰
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Compraventa y transferencia de automotores,
acoplados y motovehículos.
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Se agrega en forma
explícita la maquinaria agrícola y se establecen
valores mínimos de impuesto. La alícuota se
mantiene en 10‰.
El nuevo texto es el siguiente:
4) Automotores, acoplados,
motovehículos y maquinarias agrícolas: Por la
compra-venta y transferencia de automotores, acoplados,
motovehículos y maquinarias agrícolas:
10‰
Cuando la operación se realice mediante
subasta judicial será de aplicación lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo 237 del
Código Fiscal (t.o. 2002).
Según la unidad de que se trate el
impuesto mínimo será:
a) Automóviles -modelo-año
1989 y anteriores- exclusivamente: $ 30
b) Motovehículos: $ 15
c) Resto del parque automotor y maquinarias
agrícolas: $ 50
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Locación y sublocación de
inmuebles urbanos y rurales
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Se elimina la alícuota
preferencial del 5‰ para locación de inmuebles
rurales.
El texto de este inciso para el año 2006
es el siguiente:
18) Locación y
sublocación: Por la locación de obras y servicios
y locación y sublocación de muebles o inmuebles y
por sus cesiones o transferencias: 10‰
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Mercaderías y bienes muebles.
Operaciones con cereales, oleaginosas, granos en general y productos o
subproductos de la agricultura
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En el ítem c) del inciso
20. (antes inciso 19.), a la compraventa se le agregan la permuta y el
canje. Asimismo, a las dos condiciones establecidas anteriormente para
que proceda la aplicación de la alícuota
diferencial del 4‰ se agrega ahora una tercera, que consiste
en que la registración de la operación (en Bolsas
y Mercados) se efectúe dentro de los plazos para el pago del
Impuesto de Sellos que fije la Dirección General de Rentas.
La nueva redacción de este inciso es la
siguiente:
20) Mercaderías y bienes muebles.
a) Por la compra-venta o
dación en pago de mercaderías o bienes muebles en
general, excepto comercialización primaria de productos
agropecuarios: 10 ‰
b) Por la
comercialización primaria de productos agropecuarios: 10
‰
c) Por las operaciones de compra-venta, permuta o
contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales, oleaginosas,
granos en general y productos o subproductos de la agricultura, siempre
que sean registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o
Asociaciones con Personería Jurídica de acuerdo
con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas y
concertadas bajo las siguientes condiciones:
I) Que sean formalizadas por las partes o por
comisionistas intermediarios en los formularios oficiales que las
Bolsas emitan.
II) Que se inscriban en los libros que al efecto
llevarán las Bolsas, Mercados, Cámaras o
Asociaciones para el registro de las operaciones.
III) Que la registración se
efectúe, dentro de los plazos para el pago del Impuesto de
Sellos que fije la Dirección General de Rentas.
1) Operaciones Primarias: 4
‰
2) Operaciones Secundarias: 4
‰
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Compraventa de semovientes
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Se mantiene la alícuota del 10‰ pero se establece la tasa del cero por mil (0
‰) “cuando se trate de operaciones realizadas por
productores que adhieran a los programas de reactivación
implementados por el Ministerio de la Producción, que se
instrumenten según lo disponga la
reglamentación”
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Contratos de depósito de bienes
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El ítem a. del inciso 4.
del título “Operaciones de tipo comercial y
bancario” fue reformulado. Ahora comprende exclusivamente
“los contratos de depósito, retiro o transferencia
de granos (Formularios C1116 A y C1116 RT)”, gravados con un
impuesto fijo de $ 20
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Incremento de impuestos fijos
Los nuevos valores son los siguientes:
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Acto, contrato u operación
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Impuesto fijo
en el 2005 ($)
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Impuesto fijo
en el 2006 ($)
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Actos y contratos en general, no gravados
expresamente, por monto indeterminado o indeterminable
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72
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80
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Contradocumentos
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13
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15
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Rescisión de contrato instrumentado
pública o privadamente
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13
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15
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Inventarios
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13
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15
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Mandatos, sus revocatorias o sustituciones (excepto
los alcanzados con impuesto proporcional)
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10
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11
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Opciones
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7
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8
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Protestos
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10
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11
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Protocolizaciones
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10
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11
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Contratos de sociedades en los que se fijen montos
de capital social y no sea posible efectuar estimación
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70
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100
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Aceptación de transferencia de inmuebles
o cuando judicialmente se disponga tal declaración
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7
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8
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Contratos de propiedad horizontal
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20
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22
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Contratos de comisión o
consignación
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20
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22
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Cheques, por cada uno
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0,08
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0,09
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Liberación parcial de cosas dadas en
garantía de créditos
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8
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9
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Contratos de representación
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15
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17
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Certificados provisorios de seguro,
pólizas flotantes sin liquidación de premio,
duplicados de pólizas adicionales o endosos, cuando no se
transmite la propiedad, otros endosos
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5
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6
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Cada foja de los contratos preliminares de seguros
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0,50
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0,60
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos
No se observaron modificaciones en las actividades gravadas y sus respectivas alícuotas.
Los importes mínimos mensuales y los mínimos especiales mensuales sufrieron incrementos en todos sus valores.
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