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PROVINCIA DE MISIONES – Impuesto de Sellos - Aclaraciones - 18 de agosto de 2006.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones ha dictado con fecha 15.08.06 la Resolución General 038/06, de carácter interpretativo (aclaratorio) en materia de impuesto de sellos, a través de la cual se brindan pautas objetivas para el tratamiento que cabe dar en los casos que se detallan a continuación:

  1. interpreta que se encuentran gravados los mutuos instrumentados otorgados por entidades financieras con garantía hipotecaria.

  2. La exención dispuesta en el inc.c) del artículo 190 del C.F. comprende a las operaciones monetarias y financieras cuando los préstamos estén instrumentados en vales, billetes, pagarés, contratos de mutuo o reconocimiento de deudas y obligaciones de dar sumas de dinero aunque tales actos se otorguen en distinta jurisdicción.

  3. La exención contemplada en el inc.f) del artículo 190 del C.F. resulta aplicable a las obligaciones accesorias y derechos reales que concurran a garantizar las operaciones no instrumentadas que, por lo tanto, quedan alcanzadas por el impuesto instrumental. Dicha exención no comprende a los instrumentos que constituyen el objeto de la garantía o prenda, los que en su caso, deberán tributar el impuesto instrumental que les corresponda.

Este criterio interpretativo en materia de sellos, emanado de la máxima autoridad del organismo fiscal provincial, está en consonancia con el criterio legal que siempre hemos sustentado.

Ofrecemos a continuación el texto de la citada Resolución.