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PROVINCIA DE MISIONES – Ley de transparencia de la producción originaria de Misiones - 16 de agosto de 2006

En el Boletín Oficial del 14/8/06 y con vigencia desde ese mismo día, fue publicada la ley Nº 4316, sancionada el 10/8/06, que apunta a objetivos diversos en materia fiscal y de apoyo a productores primarios locales.

Objeto

Esta ley tiene por objeto manifiesto “vigilar por la transparencia del mercado local en defensa de lo productores y demás actores económicos”. En tal sentido, la ley define como productores “a las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas o entes que comercializan, por sí o por terceros, bienes o mercaderías de producción local”.

Obligados

La ley establece como obligados a su cumplimiento a “todas las personas naturales o ideales, públicas o privadas, que en forma habitual, esporádica, accidental u ocasional: produzcan, acopien, extraigan, distribuyan, procesen, industrialicen y/o comercialicen bienes o mercaderías de origen misionero, que operen como proveedores o adquirientes de los mismos”.

Documentación

Los bienes y mercaderías que se comercialicen dentro o fuera de la provincia deberán estar avalados por la documentación que exija la Dirección General de Rentas para su traslado; en ella deberá consignarse obligatoriamente el precio pagado al vendedor.

Los bienes de origen extraprovincial deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ley para su ingreso al territorio misionero o para su traslado dentro de él.

Términos abusivos y cláusulas ineficaces

La ley define determinados hechos o cláusulas que se tendrán por no convenidas y que apuntan a mantener o reforzar los derechos de los productores protegidos ante presiones o exigencias de otros agentes económicos.

Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de las disposiciones de esta ley será la Dirección General de Rentas de la provincia, la que, entre otras, tendrá la obligación de crear un registro de productores y exigir a éstos información sobre la existencia de productos, además de facultades de inspección, demanda de información, aplicación de multas, etc.

Obligatoriedad de realizar los pagos mediante acreditación bancaria

Los proveedores de materia prima deberán abrir cuentas de caja de ahorros específicas para que los establecimientos industriales dedicados a la transformación, procesamiento, molienda, elaboración o envasado acrediten en tales cuentas el precio pagado por la adquisición de los productos de origen misionero. Estas cuentas deberán tener esa finalidad en forma exclusiva.

Beneficios impositivos

Las acreditaciones efectuadas en las cuentas de caja de ahorro de productores primarios exentos no podrán sufrir detracciones de impuestos provinciales de ninguna naturaleza.

Asimismo, no estarán alcanzadas por el Impuesto de Sellos las operaciones de venta efectuadas por los productores primarios –primera venta– instrumentadas mediante órdenes o contratos de provisión.