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PROVINCIA DE MISIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Régimen de recaudación en cuentas en entidades financieras - Su modificación - 23 de mayo de 2006

A través de la Resolución 21/06, de fecha 15/5/06, publicada el 22/5/06, el organismo fiscal misionero introdujo diversas modificaciones a este régimen. Ellas vendrían a cumplimentar requerimientos de larga data formulados por las entidades financieras afectadas como agentes recaudadores.

Esta norma apenas introduce una pequeña modificación directa al texto de la normativa de base, la Resolución 35/02; antes bien, la complementa e interpreta en algunos de sus aspectos conflictivos. Fundamentalmente, busca resolver la situación planteada en oportunidad de la emisión de la Resolución 35/02, que había impuesto a las entidades financieras recaudadoras la obligación de recaudar sobre las cuentas incluidas en una nómina elaborada por el organismo fiscal pero también sobre “el resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten” en tales nóminas.

En síntesis, merced a esta nueva resolución, la obligación de las entidades financieras de actuar como agentes de recaudación queda circunscripta solamente a las cuentas que se encuentren incluidas en la nómina que elabora la Dirección Provincial de Rentas. Al mismo tiempo, designa a las entidades financieras como agentes de información para que le suministren los datos de los sujetos pasibles que se encuentren en condiciones de ser objeto de recaudación pero no aparezcan en las nóminas provistas por el ente fiscal.

Agentes de información

Las entidades financieras regidas por la ley 21.526 son designadas agentes de información a partir del 1/6/06.

Obligaciones de informar

  • Por única vez

    Los agentes de información deberán proveer a la DGR, en formulario SF-152, los datos de la totalidad de las cuentas abiertas y/o cuyos titulares se encuentren domiciliados en la provincia de Misiones al 31/5/06. Cómo mínimo deberán suministrarse los siguientes datos:

    • Apellido y nombre o razón social del titular de la o las cuentas;
    • C.U.I.T. , C.U.I.L. o C.D.I.;
    • Domicilio.

    Esta información deberá ser suministrada al organismo fiscal misionero acompañando la declaración jurada mensual correspondiente a mayo 2006.

  • Con periodicidad bimestral

    A partir del 1/6/06, conjuntamente con la declaración jurada mensual de recaudación correspondiente al segundo mes de cada bimestre, los agentes de información deberán informar a la DGR los sujetos pasibles sobre los que corresponda recaudar mensualmente y a los que se refieren los apartados 2) de los incisos a. y b. del art. 3º de la Res. 35/02. La DGR procederá a incluirlos en la nómina de sujetos sobre quienes deberá practicarse la recaudación.

    La información deberá suministrarse aunque en el bimestre correspondiente se haya producido el cierre de la cuenta. Cómo mínimo se proveerán los siguientes datos:

    • Apellido y nombre o razón social del titular de la o las cuentas;
    • C.U.I.T. , C.U.I.L. o C.D.I.;
    • Domicilio.
    • Bimestre (mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre; enero-febrero o marzo-abril.) y año sobre el cual y en el cual se informa.

    Se excluirán los sujetos ya incluidos en las nóminas elaboradas por la DGR tanto de sujetos pasibles de recaudación cuanto de sujetos excluidos.

    Las novedades bimestrales (altas, bajas y modificaciones) se informarán mediante el formulario SF-153.

Extensión formal del alcance

Esta Res. 21/06 introduce una única modificación al texto de la Res. 35/02 y es en el último párrafo del art. 13. Así, quedan comprendidas en la obligación de recaudar las entidades financieras que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia y que, además:

  • tengan asiento territorial en la provincia (inciso a. del art. 3º).
  • sus asientos territoriales se encuentren fuera de la Provincia de Misiones. Estas entidades tienen obligación de recaudar también sobre cuentas cuyos titulares posean domicilio comunicado a la entidad, real o legal, en la provincia de Misiones (inciso b. del art. 3º).

Vigencia

Conforme reza el artículo 9º de la norma bajo comentario, ella rige desde el día siguiente al de su publicación, por lo tanto está en vigencia desde hoy.