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PROVINCIA DE MISIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Régimen de recaudación en cuentas en entidades financieras - Su modificación - 23 de mayo de 2006 A través de la Resolución 21/06, de fecha 15/5/06, publicada el 22/5/06, el organismo fiscal misionero introdujo diversas modificaciones a este régimen. Ellas vendrían a cumplimentar requerimientos de larga data formulados por las entidades financieras afectadas como agentes recaudadores. Esta norma apenas introduce una pequeña modificación directa al texto de la normativa de base, la Resolución 35/02; antes bien, la complementa e interpreta en algunos de sus aspectos conflictivos. Fundamentalmente, busca resolver la situación planteada en oportunidad de la emisión de la Resolución 35/02, que había impuesto a las entidades financieras recaudadoras la obligación de recaudar sobre las cuentas incluidas en una nómina elaborada por el organismo fiscal pero también sobre “el resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que no consten” en tales nóminas. En síntesis, merced a esta nueva resolución, la obligación de las entidades financieras de actuar como agentes de recaudación queda circunscripta solamente a las cuentas que se encuentren incluidas en la nómina que elabora la Dirección Provincial de Rentas. Al mismo tiempo, designa a las entidades financieras como agentes de información para que le suministren los datos de los sujetos pasibles que se encuentren en condiciones de ser objeto de recaudación pero no aparezcan en las nóminas provistas por el ente fiscal. Agentes de información Las entidades financieras regidas por la ley 21.526 son designadas agentes de información a partir del 1/6/06. Obligaciones de informar
Extensión formal del alcance Esta Res. 21/06 introduce una única modificación al texto de la Res. 35/02 y es en el último párrafo del art. 13. Así, quedan comprendidas en la obligación de recaudar las entidades financieras que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia y que, además:
Vigencia Conforme reza el artículo 9º de la norma bajo comentario, ella rige desde el día siguiente al de su publicación, por lo tanto está en vigencia desde hoy. | ||
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