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PROVINCIA DE MISIONES – Impuesto de Sellos Operaciones monetarias: Empadronamiento entidades financieras, normas para ingreso del tributo y presentación de declaraciones juradas - 28 de junio de 2006. Por medio de la Resolución 29/06, emitida el 5/6/06 y publicada en el Boletín Oficial del 9/6/06, la Dirección General de Rentas misionera estableció normas aplicables a la condición de contribuyentes directos de las entidades financieras respecto del Impuesto de Sellos a las operaciones monetarias y/o financieras establecido por las leyes 4255 y 4275. Presentación de declaraciones juradas Deberá realizarse con periodicidad quincenal, utilizando los formularios y los archivos electrónicos en diskettes que se emitirán y generarán mediante el aplicativo "Software impuesto de sellos -entidades financieras, ley 21526 y sus modificatorias-. Las declaraciones juradas deberán presentarse en el término de diez días corridos posteriores a la conclusión de la quincena. Ingreso del impuesto declarado Deberá realizarse mediante boletas de depósito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de las declaraciones juradas. Plazo excepcional para el primer período Para el primer período de vigencia del impuesto, la segunda quincena de mayo, el ingreso y la presentación de la correspondiente declaración jurada debieron realizarse hasta el 26/6/06. Empadronamiento Las entidades financieras alcanzadas por el tributo como contribuyentes directos debieron empadronarse hasta el pasado 15/6/06 mediante el formulario SF 156 presentado en cualquier delegación de la Dirección General de Rentas. | ||
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