RÍO NEGRO – LEYES IMPOSITIVAS 2006 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos - 16 de febrero de 2006
Las leyes 4017 y 4018 determinaron, con vigencia desde el 1/1/06, el esquema tributario provincial para el ejercicio fiscal 2006 en lo atinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos respectivamente. Estas leyes fueron sancionadas el 30/12/05 y publicadas en el Boletín Oficial del 9/1/06.
Mínimos cambios han sido observados en estas normas respecto de sus antecesoras. La más significativa resulta, sin duda alguna, la reducción de un punto porcentual –de 5% a 4%– operada en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los préstamos de dinero y demás operaciones que realicen las entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- De la lista de actividades gravadas a la alícuota del 3% se suprime “hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorios, albergues transitorios y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada)”. Con esta supresión, la actividad queda:
- Exenta por el servicio de alojamiento y/u hospedaje en hoteles, residenciales y hosterías hasta 2 estrellas, excepto pensiones y albergues transitorios por hora (decreto 885/05)
- Gravada a la alícuota del 1,8% por servicios similares, pero en establecimientos de 3 ó más estrellas.
- Se incorpora a la alícuota del 3% la “generación de energía eléctrica en cualquiera de sus formas”.
- Se fija la alícuota del 4% (antes 5%) a los “préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas a la Ley de Entidades Financieras” (inc. a. del art. 4º de la ley 4017).
- Se reduce del 3% al 1,8% la venta de bombones y chocolates realizada por industriales y comerciantes, mayoristas o minoristas.
Impuesto de Sellos
- En materia de transacciones extrajudiciales, sujetas a la alícuota general del 10 por mil, se sustituye la cita del hecho imponible:
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Antes |
Ahora | |
Las transacciones de acciones litigiosas sobre la suma que exceda del monto en que las partes coinciden, configurándose el hecho imponible en oportunidad en que sean homologadas por el Tribunal |
Las transacciones extrajudiciales, sobre el monto acordado. |
- Se eleva de $ 19 a $ 50 el impuesto fijo aplicable a la instrumentación pública o privada de actos gravados con un impuesto proporcional, cuando su valor sea indeterminable y no sea posible efectuar la estimación dispuesta por el art. 37 de la ley del impuesto, Nº 2407 (inc. c., art. 7, ley 4018).
- Se eleva de $ 19 a $ 50 el impuesto fijo aplicable a los instrumentos formalizados con anterioridad al 1/4/1991 (inc. n, art. 7, ley 4018)
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