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RÍO NEGRO – LEYES IMPOSITIVAS 2006 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos - 16 de febrero de 2006

Las leyes 4017 y 4018 determinaron, con vigencia desde el 1/1/06, el esquema tributario provincial para el ejercicio fiscal 2006 en lo atinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos respectivamente. Estas leyes fueron sancionadas el 30/12/05 y publicadas en el Boletín Oficial del 9/1/06.

Mínimos cambios han sido observados en estas normas respecto de sus antecesoras. La más significativa resulta, sin duda alguna, la reducción de un punto porcentual –de 5% a 4%– operada en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los préstamos de dinero y demás operaciones que realicen las entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • De la lista de actividades gravadas a la alícuota del 3% se suprime “hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorios, albergues transitorios y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada)”. Con esta supresión, la actividad queda:

    • Exenta por el servicio de alojamiento y/u hospedaje en hoteles, residenciales y hosterías hasta 2 estrellas, excepto pensiones y albergues transitorios por hora (decreto 885/05)

    • Gravada a la alícuota del 1,8% por servicios similares, pero en establecimientos de 3 ó más estrellas.

  • Se incorpora a la alícuota del 3% la “generación de energía eléctrica en cualquiera de sus formas”.

  • Se fija la alícuota del 4% (antes 5%) a los “préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas a la Ley de Entidades Financieras” (inc. a. del art. 4º de la ley 4017).

  • Se reduce del 3% al 1,8% la venta de bombones y chocolates realizada por industriales y comerciantes, mayoristas o minoristas.

Impuesto de Sellos

  • En materia de transacciones extrajudiciales, sujetas a la alícuota general del 10 por mil, se sustituye la cita del hecho imponible:

    Antes Ahora
    Las transacciones de acciones litigiosas sobre la suma que exceda del monto en que las partes coinciden, configurándose el hecho imponible en oportunidad en que sean homologadas por el Tribunal Las transacciones extrajudiciales, sobre el monto acordado.

  • Se eleva de $ 19 a $ 50 el impuesto fijo aplicable a la instrumentación pública o privada de actos gravados con un impuesto proporcional, cuando su valor sea indeterminable y no sea posible efectuar la estimación dispuesta por el art. 37 de la ley del impuesto, Nº 2407 (inc. c., art. 7, ley 4018).

  • Se eleva de $ 19 a $ 50 el impuesto fijo aplicable a los instrumentos formalizados con anterioridad al 1/4/1991 (inc. n, art. 7, ley 4018)