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SANTIAGO DEL ESTERO – LEYES IMPOSITIVAS 2006 Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos - 25 de enero de 2006

Mediante las leyes 6793 y 6794, sancionadas el 26/12/05 y publicadas en el Boletín Oficial del 9/1/06, se establecieron las características específicas de los hechos imponibles y las correspondientes alícuotas aplicables, a partir del 1/1/06, en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

La novedad más destacada, en ambos tributos, es una baja de alícuotas. El detalle de los cambios observados se expone seguidamente.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Concepto o actividadTratamiento
Alícuota general Se reduce de 3,5% a 3%
Locación de bienes inmuebles Se elimina
Locación de bienes inmuebles incluido leasing Se incorpora. Alícuota 3%
Servicio de elaboración de datos y tabulación Se elimina
Servicios vinculados con prestaciones informáticas Se incorpora. Alícuota 3%
Servicio de Internet cualquiera sea el mismo Se incorpora. Alícuota 3%
Préstamos de dinero efectuados por personas o entidades regidas por la ley 21.526 Se elimina
Préstamos de dinero efectuados por personas físicas o jurídicas Se incorpora. Alícuota 3%
Despacho de bebidas alcohólicas (rubro que deberá ser discriminado por todas las casas que expendan comidas y bebidas) Se incorpora. Alícuota 15% (quince por ciento)
Entidades regidas por la ley 21.526 Se incorpora. Alícuota 1,5%
Expendio al público y/o consumidores finales de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural y distribución de electricidad, gas y agua Se reduce alícuota de 3% a 2%
Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural efectuada por sus productores en tanto no se realice en forma directa al público y/o consumidores finales Se incorpora. Alícuota 1%

Asimismo, se observan aumentos en la mayoría de los impuestos mínimos mensuales.

Impuesto de Sellos

No se observan variantes en cuanto a los actos, contratos y operaciones gravados. Recordemos que esta jurisdicción es una de las únicas dos que quedan sin aplicación del principio del impuesto residual.

Es notoria la reducción de las alícuotas más altas. En cambio, se ha producido una elevación generalizada de los impuestos fijos.

En un archivo anexo en formato PDF exponemos un cuadro comparativo 2005 vs. 2006 de la totalidad de conceptos gravados y sus alícuotas o impuestos fijos.