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SAN JUAN – LEY IMPOSITIVA 2006 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos - 10 de febrero de 2006

Por medio de la ley 7666, sancionadas el 6/1/06 y publicada en el Boletín Oficial del 20/1/06, se establecieron las características específicas de los hechos imponibles y las correspondientes alícuotas aplicables, a partir del 1/1/06, en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

Escasas variantes se han detectado en esta ley respecto de su antecesora Nº 7570.

:: Impuesto sobre los Ingresos Brutos ::

Nuevas actividades gravadas

  • A la alícuota del 1,50%:

    • La actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales según lo normado en la ley nacional Nº 24.013.

    • La comercialización mayorista de productos medicinales de aplicación humana, realizada por contribuyentes instalados con domicilio legal y fiscal en la provincia, debidamente autorizados por “Salud Pública”.

  • A la alícuota del 5%:

    • Los concursos por vía telefónica (La base imponible será la totalidad de los ingresos provenientes de la participación de usuarios de líneas telefónicas radicadas en la provincia (nuevo art. 126 bis del Código Fiscal)

    • Las ventas por Internet

    • La comercialización mayorista de carnes en general

Eliminación de mínimos anuales

No se observan en esta nueva ley impositiva los siguientes mínimos anuales que estaban establecidos en la norma anterior:

  • Alquiler de salones para fiestas infantiles (43.200 unidades tributarias)

  • Alquiler de salones para fiestas, excepto el caso anterior (96.000 unidades tributarias)

Aumento de impuestos fijos mensuales para el régimen simplificado

Para el régimen simplificado se establecen nuevos valores mensuales con incrementos del 33%, según detalle:

Ingresos brutos anuales Categoría Impuesto fijo mensual
2005 2006
Hasta $ 12.000 I $ 15 $ 20
Hasta $ 24.000 II $ 30 $ 40
Hasta $ 36.000 III $ 60 $ 80

:: Impuesto de Sellos ::

Transferencia de inmuebles

Se establece una escala progresiva para los negocios jurídicos sobre transferencias de inmuebles que se instrumenten por escritura pública. En la ley anterior la alícuota era única (2,3%) y solamente se aplicaba una escala progresiva cuando el inmueble objeto de transferencia se destinaba a vivienda.

La nueva escala se inicia con una alícuota de 0,11% para operaciones de hasta $10.000 y concluye en la alícuota de 1,40% para operaciones mayores de $ 100.000. Se observa, así, una sustancial reducción de la carga tributaria.

Hipotecas

La constitución de hipotecas pasa a someterse a una escala progresiva que se inicia con la alícuota del 0,10% para valores de hasta $ 10.000 y concluye con la alícuota del 1,38% para operaciones que superen los $ 100.000. En la ley anterior las hipotecas tributaban a la alícuota única del 1,5% excepto cuando se trataba de inmuebles que se destinaban a vivienda. En estos casos se aplicaba una tabla cuya alícuota máxima era del 1,3% sobre el excedente de $ 40.000.

Nuevamente, entonces, se observa una reducción importante de la carga tributaria.

Agrupaciones societarias

El alcance del tributo aplicable a la transferencia de fondos de comercio y otras figuras similares se extiende explícitamente a la constitución de agrupaciones de colaboración y la constitución de Uniones Transitorias de Empresas como también a la regularización de sociedades. La alícuota aplicable es el 1,5% (punto 6. del inc. d. del art. 3º de la ley 7666).

Una novedad similar se observa en cuanto a aumentos de capital. Se incluye ahora, como hecho imponible, el aumento de las contribuciones destinadas al fondo común operativo en las agrupaciones de colaboración y en las Uniones Transitorias de Empresas. La alícuota aplicable es del 0,70% (punto 1. del inc. f. del art. 3º).

Se elimina, asimismo, el segundo párrafo de este punto, que rezaba: “La reglamentación fijará los requisitos necesarios a cumplimentar (contrato de suscripción, balances especiales, estados patrimoniales, etc.) para cuantificar la base imponible”.