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Domicilio fiscal electronico y comunicaciones informáticas en el ámbito fiscal - Resolución General 1995/06 – Administración Federal de Ingresos Públicos - 31 de enero de 2006

Mediante la RG 1995/06 -publicada en el Boletin Oficial del 20/01/2006 y que entrará en vigencia a partir del 01/02/2006- la AFIP reglamentó el procedimiento de constitución del DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO y la COMUNICACIÓN INFORMÁTICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS que habían sido implementados en la última reforma de la Ley 11683 a través de la Ley 26.044 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 06/07/2005).



::: DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO :::

Carácter OPTATIVO de la constitución de domicilio fiscal electrónico

La constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa para el contribuyente, pero una vez ejercida dicha opción dicho domicilio producirá, en el ámbito fiscal, idénticos efectos que el domicilio constituido, siendo plenamente válidas y eficaces las notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen, siempre y cuando se traten de actos susceptibles de comunicación informática por expresa disposición del Fisco.

Efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico

  • Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones enumerados al final del presente informe, que se practiquen en el mismo.

  • Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

  • La constitución del domicilio fiscal electrónico importa, para el constituyente, la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

  • La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal (impuesta por el art. 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementarias),

  • Tampoco limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Procedimiento de Habilitación del Domicilio Fiscal Electrónico

La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico se instrumentará mediante el ingreso a al servicio denominado "e-ventanilla", que operará a través del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), cuyos aspectos técnicos y de operatoria están incluidos en el Anexo II de la resolución bajo análisis.

Para acceder a dicho servicio es necesario ingresar previamente la clave fiscal asignada por la AFIP.

Fórmula de Adhesión

A los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente, y/o persona debidamente autorizada al efecto, deberá manifestar su voluntad expresa a través de la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión contenido en el Anexo III de la resolución que analizamos.

Constancia de habilitación

Como constancia de aceptación, el sistema emitirá una comunicación informática – categorizada, conforme la clasificación que se comentará más adelante, como de “Importancia alta” - posibilitando su impresión.

Autorizaciones

Los contribuyentes que opten por la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas que en él se practiquen.

Perfil de usuario

El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, el cual estará a su vez asociado a la CUIT del contribuyente.

Vigencia

El Domicilio Fiscal Electrónico tiene una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de comunicación de su aceptación por parte del Fisco y será renovada automáticamente a su vencimiento sin necesidad de solicitud por parte del responsable.

Revocación

Transcurrido el plazo mínimo aludido, el constituyente podrá solicitar la revocación del domicilio fiscal mediante la transferencia electrónica de la fórmula contenida en el Anexo IV de la resolución bajo análisis y surtirá efectos a partir de la comunicación de aceptación que emita la AFIP.

Con posterioridad a esta revocación bien podría el contribuyente dar de alta un nuevo domicilio fiscal electrónico, para lo cual deberá repetir el procedimiento utilizado al habilitar el originario, descripto en el punto 3 del presente.




::: COMUNICACIÓN INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS :::

Actos administrativos susceptibles de ser notificados mediante comunicaciones informáticas

Los únicos actos administrativos susceptibles de ser notificados mediante comunicaciones informáticas en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes son los taxactivamente enumerados en el art. 1º de la resolución bajo análisis, a saber:

  • Las liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  • Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar, conforme los artículos 38 de la Ley Nº 11.683 (texto citado), 51 y 64 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y las previstas en la Resolución General Nº 1235.

  • Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por esta Administración Federal vinculadas con los servicios "web" que se detallan en el Anexo I de la resolución que comentamos y/o los que el organismo brinde en el futuro, a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable. Comunicaciones excluidas

De la enumeración que antecede se desprende que se excluyen de esta forma de comunicación:

  1. las resoluciones que contienen determinaciones de oficio,
  2. las resoluciones que mandan a instruir sumarios,
  3. las resoluciones que imponen penas de clausuras,
  4. las resoluciones sobre recursos administrativos.

Operatoria del sistema

A fin de tomar conocimiento diario de las notificaciones cursadas en el Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente, una vez habilitado el domicilio fiscal electrónico, deberá tramitar el alta en el servicio respectivo.

Al ingresar con su usuario de clave fiscal tendrá disponible en un menú individual, el servicio denominado "e-ventanilla", donde podrá verificar todas las comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico.

El sistema brindará:

  • como prestación inicial, un estado de situación, identificando las comunicaciones leídas y las no leídas de cada servicio,

  • una "consulta de eventos" donde el usuario tendrá un detalle de todas las operaciones por él realizadas a través del sistema, indicando tipo de operación, fecha y hora de la misma.

Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática), superado el cual serán removidas de su domicilio fiscal electrónico y depositadas en un archivo histórico de comunicaciones.

El sistema no permite la eliminación ni modificación de los mensajes por parte del usuario, limitándose las posibilidades de consulta a la simple lectura.

Para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, se podrán registrar distintas direcciones de correo electrónico, pudiendo éstas ser modificadas por el usuario tantas veces como considere necesarias.

Para el caso de archivos adjuntos a una comunicación, el sistema prevé un sistema de seguridad que permite al usuario, por un lado, verificar la integridad del archivo descargado y su origen y por el otro asegurarse de que su contenido no ha sido modificado durante la transferencia.

Requisitos de la notificación

La comunicación cursada mediante el sistema deberá contener, como mínimo, los datos enumerados en el artículo 2º de la resolución bajo análisis y que se reproducen a continuación:

  1. Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
  3. Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  4. Transcripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Fecha en que se perfecciona la comunicación.

Los actos susceptibles de ser comunicados informáticamente, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  • El día de la apertura, por parte del contribuyente o autorizado, del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo si aquél fuere inhábil; o

  • Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones se encuentren disponibles en el servicio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

Es importante destacar que en este último caso la comunicación se perfecciona automáticamente ni bien se verifican los supuestos previstos por la norma para tener por operada la misma, lo cual torna necesario el acceso periódico al domicilio optado para evitar incumplimientos ante el Fisco.

En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente —en su caso—, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. Al efecto, el sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este párrafo.

Constancia de las comunicaciones

Para el Fisco

A fin de que el Fisco acredite la materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa en la cual constará:

  1. fecha de disponibilidad de la comunicación en el mismo,
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres o razón social del destinatario,
  3. datos básicos del acto o instrumento notificado (v.gr. fecha, tipo; número, asunto, área emisora, etc.),
  4. fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación —cuando correspondiere—, y
  5. datos de identificación del usuario habilitado que accedió a "e-ventanilla".

Dicha constancia impresa —debidamente certificada por autoridad competente de esta Administración Federal—, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la notificación.

Para el contribuyente:

El sistema también habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

Clasificación de las Comunicaciones Informáticas.

El servicio prevé la clasificación de las comunicaciones informáticas según su grado de importancia, habiéndose definido las siguientes categorías:

Comunicaciones de Importancia baja: El sistema posibilitará al usuario consultarlas en el momento que considere oportuno, sin limitaciones de operación en los restantes servicios "web" a los que se halle adherido.

Comunicaciones de Importancia media: Las comunicaciones con esta graduación serán identificadas, a modo de alerta, al ingresar el usuario y contraseña en su portal individual, permitiéndole el acceso inmediato a su domicilio fiscal electrónico.

Comunicaciones de Importancia alta: En este caso el sistema informará la existencia de la misma apenas el responsable autorizado haya ingresado su usuario y contraseña en su portal individual, redireccionándolo automática e inmediatamente a su domicilio fiscal electrónico para su lectura. Hasta que la comunicación no haya sido leída, el sistema imposibilitará al usuario a operar con ningún otro servicio electrónico del organismo.