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Domicilio fiscal electronico y comunicaciones informáticas en el ámbito fiscal - Resolución General 1995/06 – Administración Federal de Ingresos Públicos - 31 de enero de 2006 Mediante la RG 1995/06 -publicada en el Boletin Oficial del 20/01/2006 y que entrará en vigencia a partir del 01/02/2006- la AFIP reglamentó el procedimiento de constitución del DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO y la COMUNICACIÓN INFORMÁTICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS que habían sido implementados en la última reforma de la Ley 11683 a través de la Ley 26.044 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 06/07/2005).
Carácter OPTATIVO de la constitución de domicilio fiscal electrónico La constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa para el contribuyente, pero una vez ejercida dicha opción dicho domicilio producirá, en el ámbito fiscal, idénticos efectos que el domicilio constituido, siendo plenamente válidas y eficaces las notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen, siempre y cuando se traten de actos susceptibles de comunicación informática por expresa disposición del Fisco. Efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico
Procedimiento de Habilitación del Domicilio Fiscal Electrónico La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico se instrumentará mediante el ingreso a al servicio denominado "e-ventanilla", que operará a través del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), cuyos aspectos técnicos y de operatoria están incluidos en el Anexo II de la resolución bajo análisis. Para acceder a dicho servicio es necesario ingresar previamente la clave fiscal asignada por la AFIP. Fórmula de Adhesión A los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente, y/o persona debidamente autorizada al efecto, deberá manifestar su voluntad expresa a través de la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión contenido en el Anexo III de la resolución que analizamos. Constancia de habilitación Como constancia de aceptación, el sistema emitirá una comunicación informática – categorizada, conforme la clasificación que se comentará más adelante, como de “Importancia alta” - posibilitando su impresión. Autorizaciones Los contribuyentes que opten por la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas que en él se practiquen. Perfil de usuario El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, el cual estará a su vez asociado a la CUIT del contribuyente. Vigencia El Domicilio Fiscal Electrónico tiene una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de comunicación de su aceptación por parte del Fisco y será renovada automáticamente a su vencimiento sin necesidad de solicitud por parte del responsable. Revocación Transcurrido el plazo mínimo aludido, el constituyente podrá solicitar la revocación del domicilio fiscal mediante la transferencia electrónica de la fórmula contenida en el Anexo IV de la resolución bajo análisis y surtirá efectos a partir de la comunicación de aceptación que emita la AFIP. Con posterioridad a esta revocación bien podría el contribuyente dar de alta un nuevo domicilio fiscal electrónico, para lo cual deberá repetir el procedimiento utilizado al habilitar el originario, descripto en el punto 3 del presente. ::: COMUNICACIÓN INFORMATICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ::: Actos administrativos susceptibles de ser notificados mediante comunicaciones informáticas Los únicos actos administrativos susceptibles de ser notificados mediante comunicaciones informáticas en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes son los taxactivamente enumerados en el art. 1º de la resolución bajo análisis, a saber:
De la enumeración que antecede se desprende que se excluyen de esta forma de comunicación:
Operatoria del sistema A fin de tomar conocimiento diario de las notificaciones cursadas en el Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente, una vez habilitado el domicilio fiscal electrónico, deberá tramitar el alta en el servicio respectivo. Al ingresar con su usuario de clave fiscal tendrá disponible en un menú individual, el servicio denominado "e-ventanilla", donde podrá verificar todas las comunicaciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico. El sistema brindará:
Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática), superado el cual serán removidas de su domicilio fiscal electrónico y depositadas en un archivo histórico de comunicaciones. El sistema no permite la eliminación ni modificación de los mensajes por parte del usuario, limitándose las posibilidades de consulta a la simple lectura. Para recibir avisos acerca de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico, se podrán registrar distintas direcciones de correo electrónico, pudiendo éstas ser modificadas por el usuario tantas veces como considere necesarias. Para el caso de archivos adjuntos a una comunicación, el sistema prevé un sistema de seguridad que permite al usuario, por un lado, verificar la integridad del archivo descargado y su origen y por el otro asegurarse de que su contenido no ha sido modificado durante la transferencia. Requisitos de la notificación La comunicación cursada mediante el sistema deberá contener, como mínimo, los datos enumerados en el artículo 2º de la resolución bajo análisis y que se reproducen a continuación:
Fecha en que se perfecciona la comunicación. Los actos susceptibles de ser comunicados informáticamente, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
Es importante destacar que en este último caso la comunicación se perfecciona automáticamente ni bien se verifican los supuestos previstos por la norma para tener por operada la misma, lo cual torna necesario el acceso periódico al domicilio optado para evitar incumplimientos ante el Fisco. En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente —en su caso—, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. Al efecto, el sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este párrafo. Constancia de las comunicaciones Para el Fisco A fin de que el Fisco acredite la materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa en la cual constará:
Dicha constancia impresa —debidamente certificada por autoridad competente de esta Administración Federal—, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la notificación. Para el contribuyente: El sistema también habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma. Clasificación de las Comunicaciones Informáticas. El servicio prevé la clasificación de las comunicaciones informáticas según su grado de importancia, habiéndose definido las siguientes categorías: Comunicaciones de Importancia baja: El sistema posibilitará al usuario consultarlas en el momento que considere oportuno, sin limitaciones de operación en los restantes servicios "web" a los que se halle adherido. Comunicaciones de Importancia media: Las comunicaciones con esta graduación serán identificadas, a modo de alerta, al ingresar el usuario y contraseña en su portal individual, permitiéndole el acceso inmediato a su domicilio fiscal electrónico. Comunicaciones de Importancia alta: En este caso el sistema informará la existencia de la misma apenas el responsable autorizado haya ingresado su usuario y contraseña en su portal individual, redireccionándolo automática e inmediatamente a su domicilio fiscal electrónico para su lectura. Hasta que la comunicación no haya sido leída, el sistema imposibilitará al usuario a operar con ningún otro servicio electrónico del organismo. | ||
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