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IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial - Detalles de rubros del balance que deben suministrarse al fisco - RG Nº 2020/06 y complementarias - Administración Federal de Ingresos Públicos - 6 de Octubre de 2006 En el mes de marzo próximo pasado la AFIP dio a conocer la RG. Nº2020/06 mediante la cual dispuso para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-),la obligatoriedad de utilizar el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS. Versión 7.0”, el cual incluía como novedad respecto a la versión anterior, en el ítem “Balance para Fines Fiscales”, la apertura en forma detallada de la composición de los rubros del Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y Resultados. Con posterioridad, la AFIP dispuso que las declaraciones juradas correspondientes a determinados cierres de ejercicios se confeccionaran con el aplicativo “Ganancias Sociedades Versión 6.0”, sin embargo, mediante la RG N° 2047/06 se dispuso, para estos casos, un régimen informativo opcional por el cual se encontraban obligados a presentar el régimen de información mediante el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas Versión 7.99” (ver nuestro anterior informe de fecha 03-08-2006). En esta oportunidad, con el presente informe se pretende brindar los lineamientos y criterios a considerar a los efectos de completar la información requerida en cada uno de los rubros de los aplicativos referenciados; en consecuencia, cada contribuyente –en función de sus actividades y operaciones- deberá analizar que información se verá obligado a recolectar. Cabe mencionar que los datos a consignar en el “Balance Para Fines Fiscales” que requieren los aplicativos, deben reflejar y coincidir con la totalidad de los saldos que surgen de los Estados Contables respectivos, es decir, no deben tenerse en cuenta los valores que surjan de los ajustes impositivos, ya que éstos se consignan en otras “ventanas” de la aplicación. Incluimos a continuación una descripción de cada Rubro y las informaciones detalladas que deben suministrarse en cada caso, como asimismo las aclaraciones (y en algunos casos modificaciones) brindadas por la AFIP. GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS F.7.0 y F.7.99 – DATOS PARA COMPLETAR LOS RUBROS DEL BALANCE FISCAL.
Activo Disponibilidades
Banco:
Nacionales Moneda Extranjera
Inversiones
Créditos
Bienes de Cambio
Bienes de Uso
En la sección detalle de bienes de uso se encuentran los siguientes campos: Bienes Intangibles Los campos a completar dentro de la sección Datos a Cargar:
En estos campos solo se cargan valores sin ningún dato adicional. Pasivo Deudas Comerciales
NOTA: Los datos identificatorios a cargar de los primeros 20 registros ( de los 21 registros que se permiten), deben representar el 80% de las deudas contraídas, quedando para el registro número 21 la información global de los acreedores restantes, es decir el 20 %. Aclaración: Idem comentario del campo Deudores por Ventas.
NOTA: Los datos identificatorios a cargar de los primeros 20 registros ( de los 21 registros que se permiten), deben representar el 80% de las deudas contraídas, quedando para el registro número 21 la información global de las deudas restantes, es decir el 20%. Aclaración 1: Idem comentario del campo Deudores por Ventas. Aclaración 2: El campo “Bancarias y Financieras” no admite acreedores cuyo CUIT sea de una persona física; en este caso la AFIP aclara que deben cargarse dentro del campo “Otras deudas”.
Estado de Resultados Los campos que se deberán completar son:
En estos campos solo se incorporan valores sin ningún dato adicional. Adicionalmente, se encuentran los siguientes campos, los cuales solicitan una apertura según los diferentes conceptos: Resultado por Instrumentos Financieros Derivados En este campo Resultado por Instrumentos Financieros Derivados de la ventana Estado de Resultados se ingresará el monto generado por los contratos Derivados Distintos de Cobertura ( independientemente de la carga de datos de la ventana Resultado por Instrumentos Financieros Derivados). En el caso que hubiera más de una fuente, el ajuste se hará luego de atribuir la misma. El ingreso de datos correspondientes a los Instrumentos Financieros Derivados en la ventana Resultado por Instrumentos Financieros Derivados deberá hacerse con independencia si han o no generado resultado imputable al ejercicio y si son de cobertura o distinto de cobertura. Los campos a completar dentro de la sección datos a cargar son: Nº de orden, fecha de concertación, tipo de contrato, origen/destino, vigencia, CUIT contraparte, otros gastos, mercado institucionalizado, monto de la concertación, intención, fuente, resultado de las liquidaciones, prima, entrega de bienes, fecha de vencimiento y resultado imputable al ejercicio. Total Ventas, Servicios y Locaciones
Costo Total
Cargo por Deudores Incobrables CUIT y monto. Aclaración: La AFIP recomienda que se puede realizar la carga por el monto total de los deudores incobrables asignando un CUIT genérico. Gastos Operativos
Resultados Financieros
Otros Ingresos
Otros Egresos
PATRIMONIO NETO Ingresando al rubro los campos a completar son:
Dentro de la sección Totales del Detalle de Patrimonio se encuentran los siguientes campos:
Comentario: El presente informe se preparó a fin de que pueda servir de ayuda para seguir los lineamientos del aplicativo de la referencia y se recomienda leerlo con el aplicativo del SIAP abierto, para un mejor seguimiento del mismo. | ||
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