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Certificados de Credito de Impuestos (“CRI”) - Imputacion para la cancelacion de obligaciones impositivas - Procedimiento - Resolución General 2012/06 – Administración Federal de Ingresos Públicos - 16 de Marzo de 2006 Por medio de diversas normas de vieja data –principalmente la Ley Nº 16879 y su decreto reglamentario-, se concedió a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales la exención de impuestos como así también el beneficio de reintegros impositivos. Estos últimos se materializaron a través de la emisión de CERTIFICADOS DE CRÉDITO DE IMPUESTOS (“CRI”), extendidos por la Tesorería General de la Nación. Tales instrumentos resultaban útiles para cancelar obligaciones impositivas del titular de los mismos y asimismo podían ser transmitidos a terceros con igual finalidad. En el mes de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 1209/05 dispuso la sustitución de aquellos CERTIFICADOS (laminas cartulares) por la registración de los mismos en la Caja de Valores (apertura de cuentas escriturales), estableciendo un plazo para que los titulares de los CRI efectuaran el reemplazo de las láminas por la registración escritural. Al mismo tiempo la norma dispuso que las láminas perderían su poder cancelatorio de obligaciones tributarias. Por último, el decreto aclara que los saldos disponibles de cuentas escriturales a crearse podrán ser transferibles a terceros La AFIP por su parte, mediante R.G. Nº 2012/06 ha procedido a reglamentar el procedimiento para la utilización de los saldos registrales en la cancelación de obligaciones tributarias. Básicamente deberán cumplimentarse los siguientes pasos:
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