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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la ultima quincena de diciembre de 2006 Misiones. Ley 4332. Empadronamiento georreferenciado de productores agropecuarios 2006 y 2007. Establécese este empadronamiento con carácter obligatorio. El productor censado recibirá un comprobante único y numerado, que será exigido por autoridad competente para gestiones de solicitudes de emergencia agropecuaria, exención impositiva, gestiones municipales, bancarias y tramitaciones ante los diferentes organismos del Estado provincial. Salta. Resolución 27/06. Impuesto a las Actividades Económicas. Régimen de retención. Modifícase la Resolución 8/03 para aumentar de 800 a 3.200 unidades tributarias (1 u.t.=$ 0,25), desde el 1/1/07, el valor de la suma a partir de la cuál corresponderá practicar retención. Este nuevo límite no será aplicable a los sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en la DGR ni a los sujetos de otra jurisdicción que vendan bienes o servicios en la provincia y no se encuentren inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en ella. Santa Cruz. Ley 2953. Impuesto de Sellos. Fíjase la alícuota de veinte centésimos por ciento (0,20%) para los instrumentos y contratos que se materialicen en cesión a favor de entidades financieras, siempre y cuando éstas correspondan a operaciones originarias en las que una de las partes sea el Estado provincial. El beneficio comprende certificados de obras, contratos de servicios, órdenes de compra y todo documento admitido para ser presentado al cobro como consecuencia de las prestaciones y locaciones celebradas con el Estado provincial pero exclusivamente tendrá efecto para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esa provincia. Tierra del Fuego. Resolución 117/06. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Unifícase la alícuota de recaudación en el 8 por mil, tanto para sujetos pasivos locales cuanto para sujetos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral. La medida representa la reducción de la alícuota del 10 al 8 por mil para los contribuyentes locales sin que tenga incidencia sobre los sujetos comprendidos por el Convenio Multilateral. La medida tendrá vigencia a partir de la notificación a las entidades financieras por parte de la Comisión Arbitral. | ||
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