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REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS - Resolución General Nº 2168 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 19 de Diciembre de 2006

Por medio de la RG Nº 2168 (Boletín Oficial 11/12/06) la AFIP ha dispuesto la creación de un REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS, donde quedan obligados a inscribirse los sujetos que intervengan en operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles.

Los sujetos obligados a la inscripción son las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país y los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles.

La habitualidad estará dada por:

  • La intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

  • El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o -independientemente del número de inmuebles- la percepción o devengamiento -en favor de su propietario o condómino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales.

Por tanto, no constituirá habitualidad y por ende no corresponderá inscribirse en el registro cuando se efectúe una operación de compraventa por cuenta propia o cuando no se superen los parámetros en cantidad de inmuebles y/o montos indicados.

Cabe aclarar en el caso de las locaciones, que la obligación de inscripción en el Registro es independiente de la actividad principal que desarrolle el locador; es decir, cualquiera sea aquella actividad (producción, comercialización, servicios, prestaciones financieras, inversora, etc.), en tanto el sujeto posea 5 o más inmuebles en alquiler o, poseyendo un número inferior el monto de los alquileres en conjunto supere los $ 8.000 mensuales y/o $ 96.000 anuales, estará obligado a inscribirse.

La solicitud de incorporación al Registro debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunirse las condiciones señaladas (cantidad de inmuebles alquilados y/o superar los montos mensuales y/o anuales), a través de la página web de la AFIP. Asimismo deberá informarse en el mismo Registro las modificaciones de datos y/o cese de esta actividad en el plazo de 10 días. En cada uno de estos procesos que se realice en el Registro, el sistema emitirá un comprobante que respalde la operación realizada; dicho comprobante deberá mantenerse a disposición de la AFIP.

Incumplimientos y Sanciones

Los sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el "Registro" o no informen los datos solicitados para la inscripción, modificación de datos y/o baja , en los plazos establecidos, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Las sanciones aludidas son las previstas en el art.39 de dicha ley, el que contempla la aplicación de multas variables que se ubican entre un mínimo de $ 150 y un máximo de $ 2.500.

VIGENCIA

Las disposiciones comentadas entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo de 2007, en tanto el servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página web de la AFIP a partir del 1º de febrero de 2007, inclusive.

Respecto a aquellos sujetos que reúnan las condiciones para hallarse obligados a inscribirse, el empadronamiento podrá efectuarse hasta el 16 de marzo de 2007, inclusive.