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Feria Fiscal de Invierno - Año 2006 - Resolución General Nº 2078 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 30 de junio de 2006 Mediante la resolución del título -publicada en el Boletín Oficial con fecha 28/06/2006- se fija entre los días 17 y 28 de julio de 2006 -ambas fechas inclusive- el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno. Esta resolución se dicta en cumplimiento de la Resolución General 1983 la cual fijaba, en su artículo 1º, dos períodos anuales durante los cuales se suspenden, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos en los procedimientos administrativos en materia impositiva y de los recursos de la Seguridad Social. Se excluye la materia aduanera porque en la misma rige la Resolución Nº 4091 (ANA). Es decir, este año, los días hábiles comprendidos entre el 17 y 28 de julio -ambos inclusive- no se computarán a los efectos de los plazos procedimentales previstos por la normativa vigente ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Se suspenden durante dicho período los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, aún cuando los mismos hubieran sido notificados durante los períodos de feria. Así, el cómputo de dichos plazos se reanuda a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria. Durante la feria fiscal de invierno NO se suspende, en cambio, el ejercicio de las facultades de contralor de la AFIP ni los plazos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos. Si bien esta disposición no se aplica para los plazos de interposición de recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, recordamos que a tal efecto, dicho Tribunal sigue en materia de feria de invierno la establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales nacionales de la Capital Federal. | ||
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