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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Regímenes de retención y percepción - Su modificación - 24 de octubre de 2007 A través de la Disposición Normativa "B" 70/07, introdúcese un nuevo cambio en la modalidad aplicable a los regímenes de retención y percepción de este tributo, además de otras adecuaciones y precisiones. Recordamos que por medio de la D. N. "B" 57/07 se había establecido la vigencia, a partir del 1/10/07, de un esquema de alícuotas diferenciales en función de determinadas condiciones tributarias del sujeto pasivo y de la modalidad de cálculo de la base de retención o percepción. Régimen general de percepción La novedad normativa que estamos comentando deja de lado aquel esquema y dispone la consulta a un padrón de contribuyentes en el que se indicará la alícuota a aplicar a cada uno de ellos. Los contribuyentes o responsables "desgravados", exentos o excluídos del régimen de percepción aparecerán en el padrón con alícuota cero. Este padrón tendrá actualización mensual y estará disponible para los agentes de percepción en el sitio en Internet de la Dirección Provincial de Rentas al menos siete días hábiles antes de su entrada en vigencia, la que se producirá el primer día del mes siguiente al de su publicación. Los agentes de percepción que sean empresas prestatarias de servicios de provisión de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones aplicarán la información de los padrones por trimestre calendario. Cuando se realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón del período pertinente, la percepción se calculará aplicando la alícuota del 3 por ciento. Regímenes especiales de percepción Precísanse, en el art. 351 de la D. N. "B" 1/04, las formas en que los sujetos pasivos deberán acreditar su situación fiscal ante el agente de percepción, definiéndose taxativamente las siguientes:
Estas prescripciones serán también aplicables a los regímenes especiales de percepción al transporte de pasajeros o cargas (art. 358), al sector automotriz (art. 362) y a la venta de cervezas y otras bebidas (art. 390). Régimen general de retención Se aplicará idéntico procedimiento al descripto para el régimen general de percepción. En estos casos, cuando se realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón del período pertinente, la retención se calculará aplicando la alícuota del 1,75 por ciento. Otras disposiciones La Disposición Normativa "B" 70/07 dispone, en su artículo 8º, que las previsiones contenidas en los arts. 478 a 484 de la D. N. "B" 1/04 -que se refieren a los sujetos exentos por las leyes 11.490 y 11.518- no resultan aplicables a los regímenes generales de retención y de percepción. Vigencia Estas disposiciones tendrán vigencia a partir del 5/11/07. Para las empresas de servicios públicos el primer padrón regirá, excepcionalmente, para los meses de noviembre y diciembre de 2007. | ||
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