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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Código Fiscal - Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - 18 de enero de 2007 La Ley Impositiva 2007, Nº 13.613, sancionada el 28/12/06, introdujo un par de modificaciones a la normativa aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos contenida en el Código Fiscal bonaerense. Alquiler de propiedades Se redujo de 5 a 2 el número máximo de propiedades dadas en locación para que esa actividad no se considere gravada. Esta disposición está contenida en el acápite 1. del inciso c) del artículo 158. Exención a asociaciones que adopten la forma de sociedad Por vía de la sustitución del primer párrafo del inciso g) del artículo 180, a la nómina de entidades de beneficencia y bienestar social y comunitario se agregan las "sociedades comerciales constituidas de conformidad al art. 3 de la Ley 19.550, con personería jurídica". Recordamos que el aludido art. 3 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 se refiere a las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo alguno de los tipos previstos por ella. Exención a determinadas farmacias Al artículo 180 se le agrega el inciso u) que exime las farmacias pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o gremiales. Las novedades señaladas se encuentran vigentes desde el 1/1/07. | ||
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