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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de recaudación sobre cuentas en entidades financieras - Extiéndese a los contribuyentes locales - 20 de septiembre de 2007 A través de la Resolución 2355/07 del 10/9/07, publicada en la fecha, la Dirección General de Rentas porteña extendió a los contribuyentes locales la aplicación de este régimen recaudatorio. Objeto Este régimen afectará las acreditaciones -en pesos y en moneda extranjera- en cuentas abiertas en entidades financieras correspondientes a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto aquellos comprendidos e en el Régimen Simplificado. Agentes de recaudación Entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción. Queda comprendida la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de ellas. Sujetos pasivos Este régimen de recaudación se aplicará sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares -personas físicas o jurídicas- siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del tributo comprendidos en la categoría "Locales" y en tanto se encuentren incluidos en la nómina que el organismo fiscal porteño comunicará periódicamente a los agentes de recaudación. Exclusiones Subjetivas No se aplicará a este régimen a los sujetos que se indica seguidamente:
Los sujetos que se encuentren en alguna de estas condiciones deberán demostrarlo ante el organismo fiscal, el que decidirá al respecto. Los agentes de recaudación deberán seguir recaudando mientras estos sujetos sigan apareciendo en las nóminas periódicas. Objetivas Quedan expresamente excluidos del régimen de recaudación:
Oportunidad y alícuota Al momento de concretarse la acreditación alcanzada deberá realizarse la recaudación pertinente. Sobre el importe acreditado se aplicará la alícuota establecida según la actividad del sujeto pasivo. Los agentes de recaudación deberán hacer constar -en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes- el total del importe debitado bajo la referencia "Régimen recaudación SIRCREB" e individualizar al contribuyente retenido. Aplicación de las sumas recaudadas Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado exclusivamente por el destinatario de las retenciones. Saldos a favor Los saldos a favor que origine este régimen podrán aplicarse a la liquidación de los anticipos siguientes, aun de períodos fiscales posteriores, previa autorización del organismo fiscal porteño conforme lo determinado en el del Código Fiscal. Vigencia Este régimen deberá aplicarse a los importes que se acrediten desde el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación; es decir: lunes 1º de octubre de 2007. | ||
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