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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la segunda semana de Diciembre de 2007 Buenos Aires. Disposición Normativa Serie "B" 84/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Contribuyentes directos. Dispónese la aplicación de la alícuota del 30 por mil sobre el ciento por ciento de la suma acreditada cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales o bimestrales del tributo. Buenos Aires. Disposición Normativa Serie "B" 85/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y de percepción. Procedimiento transitorio opcional. Autorízase a aquellos agentes de recaudación que no hayan adecuado sus sistemas de liquidación para aplicar las alícuotas individuales indicadas en el padrón de contribuyentes a aplicar transitoriamente y hasta el 2/1/08 la alícuota del 6% para las percepciones y la alícuota del 3% para las retenciones. Cuando el sujeto pasivo presente al agente de retención el comprobante web de alícuota por sujeto o el Certificado de Exclusión Temporaria, aplicable al padrón vigente, los citados agentes deberán actuar de conformidad a lo que surja de tales documentos. Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Resolución 6/07. Convenio Multilateral. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SiFeRe. Dispónese el uso obligatorio de la versión 2.0 del aplicativo SiFeRe desde el 1/2/08. Podrá ser utilizado en forma optativa para las presentaciones y pagos desde el mes de diciembre de 2007 y hasta la fecha indicada precedentemente. Formosa. Resolución 52/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y de percepción. Modifícase y unifícase el esquema de ingreso de las sumas recaudadas y la presentación de las respectivas declaraciones juradas informativas a partir del 1/2/08. Los ingresos se realizarán quincenalmente, hasta los días 26 de cada mes por lo recaudado entre el 1 y el 15, y hasta el día 5 del mes inmediato siguiente por lo recaudado entre el 16 y el último día del mes. Las declaraciones juradas serán mensuales y su vencimiento operará junto con el pago de la segunda quincena del mes informado. Tierra del Fuego. Resolución 78/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras para contribuyentes directos y para los comprendidos en el Convenio Multilateral. Res. 13/07: Su modificación. a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) La exclusión referida a operaciones de exportación amplíase para comprender, también, anticipos, prefinanciaciones de exportación y acreditaciones por devoluciones de IVA; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. d) Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera. | ||
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