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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la ultima semana de Agosto de 2007 Buenos Aires. Disposición Normativa "B" 49/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Embargos sobre sumas a pagar. Establécese, a partir del 1/9/07, un régimen de embargo de sumas a pagar por parte de los agentes de retención de este impuesto a los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, cualquiera sea el tributo de la que provenga. Buenos Aires. Disposición Normativa "B" 51/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Establécense nuevas alícuotas aplicables desde el 1/10/07: a) alícuota general: 8 por mil (antes 5 por mil); b) 15 por mil para actividades incluidas en el anexo I de esta disposición; c) 20 por mil para actividades incluidas en el anexo II; d) 30 por mil para actividades incluidas en el anexo III. Buenos Aires. Disposición Normativa "B" 53/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Embargos sobre sumas a pagar. Fíjase el 24/9/07 como fecha a partir de la cual deberán cumplirse las obligaciones establecidas mediante la D. N. "B" 49/07. Buenos Aires. Ley 13.713. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Establécense, desde el 1/9/07, nuevas alícuotas aplicables a las siguientes actividades: a) Alícuota del 1,5 por ciento (antes 3,5 por ciento) al transporte ferroviario y aéreo de pasajeros y cargas (cód. 6011, 6012, 6210 y 6220) y a los servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (cód. 635000). b) Alícuota del 6 por ciento (antes 3 por ciento) a la venta en comisión de vehículos automotores nuevos (cód. 501112 y 501192). Simultáneamente, déjase sin efecto la sobretasa del 30 por ciento establecida por el art. 36 de la ley 12.727 sobre el servicio de transporte ferroviario y aéreo de pasajeros y el transporte aéreo de cargas (cód. 6012, 6210 y 6220). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 2406. Régimen de regularización de deudas. Establécese un régimen de presentación espontánea y regularización de obligaciones fiscales en mora, devengadas hasta el 31/12/06, excepto provenientes del Impuesto de Sellos. Exclúyense los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados. Los efectos establecidos por esta ley no podrán exceder el plazo de 60 días corridos, contados a partir de los diez (10) días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (30/8/07). Córdoba. Resolución Normativa 1/07. Sustitúyese íntegramente la recopilación normativa contenida en la Resolución Normativa 1/04 y sus modificatorias, derogándose todas las Resoluciones Normativas dictadas por la Dirección General de Rentas que se encuentren comprendidas entre las identificadas como Nº 1 del 27/8/04 y la Nº 34 del 3/7/07, ambas inclusive. La nueva norma regirá desde el 1/9/07. | ||
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