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Asignaciones Familiares - Incremento - Decreto Nº 33/07 - Poder Ejecutivo Nacional - 24 de Enero de 2007 En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 33/07, el que a continuación se transcribe: Topes máximos de remuneración. Elevación. Art.1º Elévanse a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3 de la ley 24714, dispuestos por el decreto 1134 de fecha 19 de setiembre de 2005. Art. 2 - Elévanse a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la ley 24714, dispuestos por el decreto 1134 de fecha 19 de setiembre de 2005. Art. 3 - Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la ley 24714. Art. 4 - Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la ley 24714, dispuesto por el decreto 1134 de fecha 19 de setiembre del 2005. Art. 5 - Elévanse los topes de haber de PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801) establecidos para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la ley 24714, a PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente. Incremento de las asignaciones Art. 6 - Increméntase en un VEINTE POR CIENTO (20%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos a), b) y j) de la ley 24714 y sus modificaciones. Art. 7 - Increméntase en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos f), g) y h) de la ley 24714 y sus modificaciones. Art. 8 - lncreméntase en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de la Asignación Familiar prevista en el artículo 18, inciso i) de la ley 24714 y sus modificaciones. Vigencia Los incrementos señalados entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2007, es decir, que deberá ser liquidado con las remuneraciones que se devenguen a partir de dicha fecha.
ANEXO
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