Ir al inicio

[ Información institucional | Trabajos especiales | Informes Técnicos | Publicaciones | Links Utiles | Contacto | Politica de Privacidad ]

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Modificaciones introducidas por la ley 13.850 - 11 de agosto de 2008

Por medio de la ley 13.850, sancionada el 23/7/08 y publicada el 29/7/08, se puso en vigencia la iniciativa tributaria impulsada por el Ejecutivo provincial.

En materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos las modificaciones afectan a numerosas actividades, fundamentalmente en cuanto al aumento de las alícuotas del tributo.

Comercio mayorista o minorista ( Inciso A del art. 11, Ley Impositiva 2008, Nº 13.787)

  • Se eleva la alícuota del 3% al 4,5%

  • Se mantiene la alícuota del 3% para ingresos provenientes de las actividades que se desarrollen en establecimientos ubicados en la provincia y el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior (gravados, no gravados y exentos), por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 30 millones.

  • Se eliminan los códigos

    • 521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

    • 521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados

  • Se agrega el código 5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas

Producción primaria ( Inciso C del art. 11, ley cit.)

Se eleva la alícuota del 1% al 3%

Se mantiene la alícuota del 1% para ingresos provenientes de las actividades que se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia. Cuando se trate de sujetos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota diferencial solo podrá aplicarse hasta el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad.

Suspensión de determinados beneficios para la producción primaria y la producción de bienes

Se suspenden las exenciones establecidas en las leyes 11.490 (art. 39: Determinadas actividades industriales expresamente enumeradas), 11.518 (Determinadas actividades primarias e industriales expresamente enumeradas) y 12.747 ( Fabricación de piezas de armado de automotores).

Esta suspensión no regirá para las actividades de producción primaria -excepto las comprendidas en el art. 32 de la ley 12.879 (Vid, frutales, olivos y frutas no clasificadas en otra parte, y cereales, oleaginosos y forrajeras) y en el art. 34 de la ley 13.003 ( Producción de ganado bovino, producción de ganado ovino y su explotación lanera, cría de ganado porcino, y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte) - y de producción de bienes que se desarrollen en establecimientos ubicados en la provincia y el total de ingresos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior (gravados, no gravados y exentos), por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 60 millones.

Actividades varias

a) Se eleva la alícuota del 4,1% al 4,5% para las siguientes actividades:

  • 511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas
  • 512112 Cooperativas -art. 148, incs. g) y h) del Código Fiscal (t.o. 1999)-
  • 512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
  • 512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

b) Se eleva la alícuota del 5,5% al 6% para las siguientes actividades:

  • 6521 Servicios de las entidades financieras bancarias
  • 6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias
  • 6598 Servicio de crédito n.c.p.
  • 6599 Servicios financieros n.c.p.

c) Se eleva la alícuota del 3,5% al 6% para la actividad 9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.

d) Se eleva la alícuota del 3,25% al 4,5% para las siguientes actividades:

  • 1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
  • 1600 Elaboración de productos de tabaco

e) Se eleva la alícuota del 4% al 4,5% para las siguientes actividades:

  • 6611 Servicios de seguros personales, excepto los servicios de medicina prepaga
  • 6612 Servicios de seguros patrimoniales
  • 6613 Reaseguros
  • 6620 Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)

f) Se eleva la alícuota del 2,5% al 3,5% para las siguientes actividades:

  • 4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
  • 4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
  • 4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
  • 4524 Construcción, reforma y reparación de redes
  • 661140 Servicios de medicina prepaga

g) Se eleva la alícuota del 3% al 3,5% para la actividad 4560 Desarrollos urbanos

h) Se eleva la alícuota del 1,2% al 3,5% para la actividad 749901 Empresas de servicios eventuales según ley 24.013 (arts. 75 a 80), decreto 342/1992

i) Se reduce la alícuota del 4,6% al 4,5% para la actividad 642020 Servicios de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex

j) Se reduce la alícuota del 12% al 3,5% para la actividad 9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p

Vigencia

Estas novedades entraron en vigencia el 1º de agosto de 2008.