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PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Modificaciones introducidas por la ley 13.850 - 11 de agosto de 2008 Por medio de la ley 13.850, sancionada el 23/7/08 y publicada el 29/7/08, se puso en vigencia la iniciativa tributaria impulsada por el Ejecutivo provincial. En materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos las modificaciones afectan a numerosas actividades, fundamentalmente en cuanto al aumento de las alícuotas del tributo. Comercio mayorista o minorista ( Inciso A del art. 11, Ley Impositiva 2008, Nº 13.787)
Producción primaria ( Inciso C del art. 11, ley cit.) Se eleva la alícuota del 1% al 3% Se mantiene la alícuota del 1% para ingresos provenientes de las actividades que se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia. Cuando se trate de sujetos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota diferencial solo podrá aplicarse hasta el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad. Suspensión de determinados beneficios para la producción primaria y la producción de bienes Se suspenden las exenciones establecidas en las leyes 11.490 (art. 39: Determinadas actividades industriales expresamente enumeradas), 11.518 (Determinadas actividades primarias e industriales expresamente enumeradas) y 12.747 ( Fabricación de piezas de armado de automotores). Esta suspensión no regirá para las actividades de producción primaria -excepto las comprendidas en el art. 32 de la ley 12.879 (Vid, frutales, olivos y frutas no clasificadas en otra parte, y cereales, oleaginosos y forrajeras) y en el art. 34 de la ley 13.003 ( Producción de ganado bovino, producción de ganado ovino y su explotación lanera, cría de ganado porcino, y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte) - y de producción de bienes que se desarrollen en establecimientos ubicados en la provincia y el total de ingresos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior (gravados, no gravados y exentos), por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de $ 60 millones. Actividades varias a) Se eleva la alícuota del 4,1% al 4,5% para las siguientes actividades:
b) Se eleva la alícuota del 5,5% al 6% para las siguientes actividades:
c) Se eleva la alícuota del 3,5% al 6% para la actividad 9249 Servicios de esparcimiento n.c.p. d) Se eleva la alícuota del 3,25% al 4,5% para las siguientes actividades:
e) Se eleva la alícuota del 4% al 4,5% para las siguientes actividades:
f) Se eleva la alícuota del 2,5% al 3,5% para las siguientes actividades:
g) Se eleva la alícuota del 3% al 3,5% para la actividad 4560 Desarrollos urbanos h) Se eleva la alícuota del 1,2% al 3,5% para la actividad 749901 Empresas de servicios eventuales según ley 24.013 (arts. 75 a 80), decreto 342/1992 i) Se reduce la alícuota del 4,6% al 4,5% para la actividad 642020 Servicios de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex j) Se reduce la alícuota del 12% al 3,5% para la actividad 9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p Vigencia Estas novedades entraron en vigencia el 1º de agosto de 2008. | ||
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