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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Código Fiscal - Modificación - 22 de enero de 2008 Mediante la Ley del título -publicada en el Boletín Oficial con fecha 18/01/2008- se incorpora un nuevo párrafo, en la CLAUSULA TRANSITORIA de la Ley 2.569, mediante el cual se aclara la fecha de entrada en vigencia de la misma. Cabe recordar que dicha CLAUSULA TRANSITORIA suspendía por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos cuya, aplicación, cobro y fiscalización estaban a cargo de la Dirección General de Rentas, así como para la aplicación y ejecución de multas relacionadas con los mismos. El párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley 2.636 expresamente establece que dicha suspensión entrará en vigencia a partir de la sanción de la ley modificatoria del Código Fiscal 2007 (texto ordenado decreto 109/07). En consecuencia, toda vez que la ley 2.569 - modificatoria del Código Fiscal 2007 (texto ordenado decreto 109/07) - fue sancionada el 5/12/07; la suspensión de la prescripción dispuesta en la CLÁUSULA TRANSITORIA referida entró en vigencia a partir de esa fecha. Consecuentemente, la prescripción en curso al 5.12.07, cuyo vencimiento hubiera operado el 1.01.08, se posterga automáticamente al 1.01.09. De todos modos, la suspensión señalada es pasible de las mismas objeciones que hiciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el incidente "Filcrosa" en el sentido que toda la materia vinculada a la prescripción (plazos, causales de interrupción o suspensión) es de resorte exclusivo del gobierno federal, y por lo tanto, las jurisdicciones locales no pueden modificar el tratamiento que el Código Civil depara a este instituto. | ||
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