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PROVINCIA DEL CHUBUT – Ley Impositiva 2008 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 31 de enero de 2008

A través de la ley 5707, sancionada el 21/12/07 y publicada en el Boletín Oficial del 11/01/08, la provincia del Chubut estableció el esquema tributario para el ejercicio fiscal 2008 y que entró en vigencia el 2/1/08.

Mínimas novedades poco significativas fueron observadas en los tributos objeto de este informe.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se llevaron a la alícuota del 8,5% (antes 4,6%) los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas, incluida la comercialización de billetes de lotería.

Impuesto de Sellos

Transferencia de automotores

Reformúlase el texto del inciso correspondiente a los contratos de compraventa de bienes muebles y semovientes y transferencia de automotores (inciso c) del art. 17, leyes 5451 (2007) y 5707 (2008).

texto anterior texto actual
En los contratos de compraventa, de bienes muebles y semovientes y en las transferencias de automotores el impuesto se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme con la valuación que publica la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA) y/o supletoriamente la Administración Federal de Impuestos (AFIP) vigente al momento de presentación de la documentación sujeta a impuesto ante la Dirección General de Rentas, el que fuera mayor.

I. Para el caso de modelos que en razón de su antigüedad no estén valuados en los respectivos listados, se tomará el valor del último modelo previsto en los mismos devaluándose a razón del 5% (CINCO POR CIENTO) por año de antigüedad.

II. A las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor como comerciantes habituales en la compraventa de automotores usados que adquieran para la reventa, se las exime del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del impuesto que les corresponde solidariamente (art. 140º - Código Fiscal), siempre que dentro de los 90 (noventa) días de efectuada la transferencia, se realice e inscriba la reventa. Si esto no ocurre, vencido el plazo, quedará sin efecto la exención y se deberá pagar su importe total.El importe mínimo del Sellado será de 100 (CIEN) Módulos.
En los contratos de compraventa de bienes muebles y semovientes y en las transferencias de automotores - definidos por el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor Ley Nacional 6582 - el impuesto se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme con la valuación que publica el Registro Nacional de la Propiedad Automotor vigente al momento de presentación de la documentación sujeta a impuesto ante la Dirección General de Rentas, el que fuera mayor.

I. Para el caso de modelos que en razón de su antigüedad no estén valuados en los respectivos listados, se tomará el valor del último modelo previsto en los mismos devaluándose a razón del 5% (CINCO POR CIENTO) por año de antigüedad.

II. Transferencias de automotores como consecuencia de una subasta: el impuesto deberá liquidarse sobre el precio obtenido en la subasta o sobre el valor del automotor determinado por modelo, conforme la tabla de valuación indicada en el primer párrafo del presente inciso, el que sea mayor. Se tomará como fecha de generación del hecho imponible, la fecha de la subasta.

III. En el caso de transferencia de barcos o aeronaves efectuada mediante escritura pública, se computará como pago a cuenta el Impuesto de Sellos pagado sobre el boleto de compra venta correspondiente.

El importe mínimo del Sellado será de 100 (CIEN) Módulos.

Nuevos hechos imponibles gravados específicamente

Al artículo 17. se incorporan dos incisos -identificados como s) y t)- para gravar específicamente, a la alícuota del 10 por mil con un mínimo de 100 módulos a:

  • hipotecas naval y aeronáutica
  • remates de bienes muebles

Actos simultáneos con tratamiento especial

Grávanse con una alícuota especial única del 15 por mil sobre el instrumento cuyo monto sea mayor las siguientes operaciones simultáneas:

  • mutuo con hipoteca naval
  • mutuo con hipoteca aeronáutica

Asimismo, se eliminaron de la lista de operaciones simultáneas los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubiertos afianzados con garantía prendaria.

Actos y contratos sobre inmuebles

a) Fíjanse nuevos valores para los tramos de la escala progresiva que grava transferencias de dominio por compraventa de inmuebles y otros actos jurídicos enumerados.

escala anterior escala actual alícuota
hasta $ 15.000 hasta $ 45.000 12‰
más de $ 15.000 hasta $ 30.000 más de $ 45.000 hasta $ 90.000 18‰
más de $ 30.000 hasta $ 60.000 más de $ 90.000 hasta $ 180.000 25‰
más de $ 60.000 más de $ 180.000 30‰

b) También fíjanse nuevos valores para los tramos de la escala progresiva que grava la constitución de derechos reales.

escala anterior escala actual alícuota
hasta $ 15.000 hasta $ 45.000 6‰
más de $ 15.000 hasta $ 30.000 más de $ 45.000 hasta $ 90.000 9‰
más de $ 30.000 hasta $ 60.000 más de $ 90.000 hasta $ 180.000 12‰
más de $ 60.000 más de $ 180.000 16‰

Establécese la posibilidad de computar, en los actos de transferencia de inmuebles, el impuesto pagado sobre el monto abonado en el acto de remate.

c) Se redefine el elenco de operaciones simultáneas que se encuentran gravadas conforme a la escala aplicable a las transferencias de dominio de inmuebles. Las que ahora reciben ese tratamiento son:

actos simultáneos base imponible
compraventa con hipoteca civil valuación fiscal o precio de venta, el mayor
compraventa, mutuo e hipoteca civil valuación fiscal o precio de venta, el mayor
Mutuo con garantía prendaria monto del crédito garantizado
Mutuo con hipoteca y prenda monto del crédito garantizado

d) Incorpórase un nuevo artículo para tratar específicamente el remate de bienes inmuebles. En estos casos se aplicará la escala aplicable a las transferencias de dominio. Defínese, asimismo, que el plazo para ingresar el tributo se computará a partir del acto de remate.