PROVINCIA DEL CHUBUT - Código Fiscal - Impuesto de Sellos - 31 de enero de 2008
Por medio de la ley 5708, emitida el 2/1/08 y publicada el 11/1/08, se introdujeron diversas modificaciones al Código Fiscal de la provincia del Chubut.
No se observaron variaciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En cuanto al Impuesto de Sellos, los cambios detectados son los siguientes:
Exenciones objetivas
- Se redefinió el texto del inciso 35. del artículo 147, referido a operaciones vinculadas a obras para vivienda propia.
| texto anterior | texto actual |
| 35. Contratos de construcción de obras para vivienda propia y los actos, convenios o instrumentos que sean complementarios de contratos para la construcción de vivienda única, familiar y permanente de la operatoria FONAVI en los que intervenga el adjudicatario o beneficiario de la vivienda. | 35. Los actos, convenios e instrumentos que tengan por objeto la construcción, refacción y/o ampliación de unidades de vivienda de carácter único, familiar y de ocupación permanente, sus servicios complementarios, infraestructura y equipamiento, en los que intervenga el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. |
- Se incorporaron 8 nuevos incisos (numerados del Nº 47 al Nº 54) para reconocer sendas exenciones.
47. Los contratos de seguro de vida y los contratos de seguro de riesgo de trabajo cuyos beneficiarios sean agentes del sector público provincial.
48. Los instrumentos de transferencias de los vehículos usados celebrados a favor de las agencias, concesionarios o intermediarios inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en tanto destinen los respectivos vehículos automotores a su posterior venta.
49. La constitución de los contratos normados en el Título I de la ley nacional 24441, con exclusión de los fideicomisos en garantía. Esta exención no alcanzará la retribución al fiduciario.
50. La transmisión fiduciaria de los bienes al patrimonio del fideicomiso.
51. Los contratos de regularización de sociedades de hecho o irregularmente constituidas conforme el artículo 22 de la ley nacional 19550.
52. Los actos que instrumenten convenios, arrendamientos, promesas de venta, financiación y transferencia de dominio de unidades de vivienda de carácter único, familiar y de ocupación permanente a las personas físicas que participen en todo acto que esté ligado a la constitución final de hipotecas a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y/o títulos de propiedad de los beneficiarios.
53. Los actos y contratos principales, accesorios y/o consecuentes en operatorias globales o individuales, emitidos en el marco de la ley nacional 24441 relacionados con la construcción de la vivienda única, familiar y permanente.
54. Las operaciones de crédito, cuando el instrumento cedido sea una factura de venta o prestación de servicios o certificación de obra efectuada a la Administración Pública Provincial, y el cesionario sea exclusivamente el Banco del Chubut SA.
Constancia de ingreso del impuesto en instrumentos privados
Reformúlase el texto del artículo 177; en lo sucesivo se incluirá en la primera foja la constancia de ingreso del impuesto y en las demás fojas deberá dejarse constancia de la intervención del organismo fiscal.
Escribanos. Liquidaciones. Plazo para impugnarlas
En el artículo 180 se redujo de 360 días a 90 días el plazo con que cuenta el organismo fiscal provincial para impugnar las liquidaciones que considere erróneamente practicadas. El mismo cambio se realizó en la duración del plazo durante el cuál el escribano mantiene su responsabilidad sobre las liquidaciones presentadas.
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