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PROVINCIA DE SAN JUAN - Ingresos Brutos - Descuento por pago en Término - Resolución 10/2008 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de San Juan - 26 de Febrero de 2008 A través de la Resolución del título se establece a partir del 01/01/2008 un descuento del 15% (quince por ciento) para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar. El citado descuento opera en la medida que el pago se realice hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas. A los efectos de efectuar su cálculo, el Código Fiscal provincial establece que "los contribuyentes deberán aplicar el porcentaje de descuento sobre el total de la base de cálculo sin descontar de dicha base aquella proporción del impuesto que haya sido cancelada con retenciones o percepciones sufridas por el contribuyente". En definitiva, el porcentaje de descuento dispuesto por la normativa, se aplica sobre el impuesto determinado arribado en la liquidación del citado tributo provincial y su adicional. Cabe aclarar que el beneficio instituido no será de aplicación para los agentes de retención y/o percepción del impuesto. Los contribuyentes del gravamen que no hayan computado el descuento en su declaración del mes de enero, podrán proceder a la rectificación de la misma, a los fines de incorporar el crédito inherente, y computarlo como un saldo a favor en la declaración jurada del mes de febrero (cfme.art 143 C.F.).- | ||
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