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PROVINCIA DE RIO NEGRO - Modificación al régimen legal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - 4 de febrero de 2008

Por medio de la ley 4255, emitida el 29/11/07 y publicada el 3/1/08, se introdujeron varias modificaciones a la ley 1301 (t.o. 1994) que regula el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las más destacadas se indican a continuación.

Actividades alcanzadas por el tributo

  • Se modificó el inciso h) del artículo 2º para acotar el alcance sobre operaciones de sociedades comerciales.

    texto anteriortexto actual
    h) Las realizadas por las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio. h) Las realizadas por las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público de Comercio, excepto la venta de bienes muebles o inmuebles afectados a la actividad como bienes de uso, siempre que dichos bienes se encuentren incorporados por lo menos dos años antes de la fecha de realización de la operación, o se trate de la venta y reemplazo de un bien por otro de similares características, en cuyo caso no será de aplicación el plazo establecido.

  • Se incorporaron dos nuevos incisos (identificados como "j)" y "k)") para establecer el alcance del impuesto sobre las siguientes actividades:

    "j) La cesión temporaria de inmuebles, cualquiera sea la figura jurídica adoptada, a título gratuito o a precio no determinado, cuando los mismos tengan como destino la afectación, directa o indirecta, a una actividad primaria, comercial, industrial y/o de servicios".

    "k) Las actividades realizadas por los fondos fiduciarios. En los fideicomisos constituidos de acuerdo a lo dispuesto en la ley nacional 24441, los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda conforme la naturaleza de la actividad económica que realicen".

Definición de los contribuyentes del tributo

En el artículo 5º se incorporaron como contribuyentes a las sucesiones indivisas y los fondos fiduciarios.

texto anteriortexto actual
Art. 5 - Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, y demás entes que realicen las actividades gravadas. Art. 5 - Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, las sucesiones indivisas, los fondos fiduciarios y demás entes que realicen las actividades gravadas.

Base imponible para entidades financieras

Restitúyese la determinación de la base imponible conforme se encontraba establecido desde 1994, hasta que fuera modificado por la ley 4021, publicada en enero de 2006 .

Asimismo, se establece ahora esta misma forma de determinación de base imponible a ciertos fideicomisos financieros.

Recorte a la exención de mutuales

El inciso f) del artículo 20. establece la exención subjetiva sobre las mutualidades, con excepción de las actividades en materia de seguros. La modificación legal bajo comentario extendió la excepción a actividades en materia de créditos.

Exención a primera venta de la producción primaria

El inciso n. del artículo 20. exime los ingresos producto de la primera venta de la producción primaria, cuando no se someta a un proceso de empaque o transformación. Esta exención tenía como excepción la venta a consumidores finales, excepción que ha sido eliminada de la redacción actual del inciso.