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PROVINCIA DE RIO NEGRO - Ingresos Brutos - Modificación de la Base Imponible - Entidades Financieras - Ley Nº 4255 - Poder Legislativo Río Negro - 22 de Enero de 2008 A través de la Ley del título publicada en el boletín oficial de fecha 03/01/2008, se incorporan modificaciones al Código Fiscal de la citada provincia. Respecto a las entidades financieras se determina, en el ámbito del impuesto sobre los ingresos brutos, que "la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trata". Adicionalmente, la redacción del nuevo art. 13 establece el cómputo como intereses acreedores y deudores, las compensaciones y los cargos establecidos en los artículos 3 y 2 inc. a), respectivamente, de la ley 21.572 e incluye dentro del monto imponible a la renta de valores mobiliarios no exenta en el impuesto sobre los ingresos brutos y otros ingresos en concepto de utilidades o remuneraciones de servicios prestados. Recordemos que con anterioridad a esta reforma, el artículo enunciado determinaba que "la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo". En resumen, el fisco provincial de Río Negro recepta la metodología de determinar la base imponible de las entidades financieras por diferencia entre el total de los ingresos y los egresos financieros. Dado que la norma publicada no especifica la entrada en vigencia de la misma, se computan los ocho días corridos al de su publicación, es decir, a partir del 11 de enero del corriente año. Ante el silencio de la nueva ley, en cuanto a la aplicación de la presente disposición, entendemos que la misma deberá ser utilizada en las liquidaciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2008, es decir, considerar el mes ENERO/08 en forma completa a los efectos de aplicar la nueva metodología de base imponible. | ||
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