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PROVINCIA DE RIO NEGRO - Leyes tarifarias 2008 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos

Por medio de las leyes 4252 y 4256, emitidas el 19/12/07 y publicadas el 3/1/08, quedaron fijados los respectivos esquemas tributarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos para el ejercicio fiscal 2008.

Las novedades detectadas son las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

actividad gravada variación detectada respecto del 2007
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte (excepto comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados) De las excepciones enumeradas se eliminó "acopiadores de productos agropecuarios" (continúa a la alícuota del 3%)
Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto alojamiento por horas, albergues transitorios, casas o salas de masajes y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación). Se incluyen hoteles, apart hoteles, residencial u hospedaje, albergues u hostales, bed and breakfast, camping, campamento, casas y departamentos de alquiler y demás servicios de alojamiento turístico, cualquiera sea su denominación. Se incorporó a la alícuota del 3%
Servicio de alojamiento y/u hospedajes, en hoteles de tres o más estrellas, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora Se eliminó de la alícuota del 1,8%
Servicio en campamento, camping y similares de alojamiento en centros turísticos Se eliminó de la alícuota del 1,8%
Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas Se eliminó la excepción referida a "establecimientos cuya producción sea realizada íntegramente en la provincia de Río Negro" (continúa a la alícuota del 1,8%)
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos; envasado y conservación Se agregó; alícuota: 1,8%
Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres; envasado y conservación Se agregó; alícuota: 1,8%
Fábrica de aceites y harinas de pescado y/u otros animales marinos, fluviales y lacustres Se agregó; alícuota: 1,8%
Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas a la ley de entidades financieras Se elevó la alícuota a 4,8% (antes: 4%) La base imponible fue modificada mediante ley 4255. Véase nuestro informe del 22/1/08
Ventas realizadas por industriales, comerciantes mayoristas o minoristas de caramelos, confituras, masas, facturas y especialidades de panadería, alfajores, postres, tortas, helados, cremas heladas y golosinas De la enumeración de productos se eliminó el vocablo "chocolates"
La venta de automotores usados realizadas por Concesionarios Oficiales radicados en la provincia, siempre que sean de titularidad de la concesionaria y que se opere la transferencia de dominio ante DNRPA Se agregó: alícuota: 2%

Impuesto de Sellos

  • Se incorpora como acto gravado específicamente, a la alícuota del 10 por mil, la transferencia de dominio fiduciario.

  • Se eleva a $ 200.000 el límite para la exención sobre actos y contratos derivados de la adquisición de dominio, construcción, ampliación, refacción o terminación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente según se encuentra establecida en el inciso 7) del artículo 56. de la ley 2407, regulatoria de este tributo. El límite anterior era de $ 100.000.