PROVINCIA DE RIO NEGRO - Leyes tarifarias 2008 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos
Por medio de las leyes 4252 y 4256, emitidas el 19/12/07 y publicadas el 3/1/08, quedaron fijados los respectivos esquemas tributarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos para el ejercicio fiscal 2008.
Las novedades detectadas son las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
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actividad gravada | variación detectada respecto del 2007 |
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Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte (excepto comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados) | De las excepciones enumeradas se eliminó "acopiadores de productos agropecuarios" (continúa a la alícuota del 3%)
| | Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto alojamiento por horas, albergues transitorios, casas o salas de masajes y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación). Se incluyen hoteles, apart hoteles, residencial u hospedaje, albergues u hostales, bed and breakfast, camping, campamento, casas y departamentos de alquiler y demás servicios de alojamiento turístico, cualquiera sea su denominación. | Se incorporó a la alícuota del 3%
| | Servicio de alojamiento y/u hospedajes, en hoteles de tres o más estrellas, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora | Se eliminó de la alícuota del 1,8%
| | Servicio en campamento, camping y similares de alojamiento en centros turísticos | Se eliminó de la alícuota del 1,8%
| | Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas | Se eliminó la excepción referida a "establecimientos cuya producción sea realizada íntegramente en la provincia de Río Negro" (continúa a la alícuota del 1,8%)
| | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos; envasado y conservación | Se agregó; alícuota: 1,8%
| | Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres; envasado y conservación | Se agregó; alícuota: 1,8%
| | Fábrica de aceites y harinas de pescado y/u otros animales marinos, fluviales y lacustres | Se agregó; alícuota: 1,8%
| | Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas a la ley de entidades financieras | Se elevó la alícuota a 4,8% (antes: 4%) La base imponible fue modificada mediante ley 4255. Véase nuestro informe del 22/1/08
| | Ventas realizadas por industriales, comerciantes mayoristas o minoristas de caramelos, confituras, masas, facturas y especialidades de panadería, alfajores, postres, tortas, helados, cremas heladas y golosinas | De la enumeración de productos se eliminó el vocablo "chocolates"
| | La venta de automotores usados realizadas por Concesionarios Oficiales radicados en la provincia, siempre que sean de titularidad de la concesionaria y que se opere la transferencia de dominio ante DNRPA | Se agregó: alícuota: 2%
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Impuesto de Sellos
- Se incorpora como acto gravado específicamente, a la alícuota del 10 por mil, la transferencia de dominio fiduciario.
- Se eleva a $ 200.000 el límite para la exención sobre actos y contratos derivados de la adquisición de dominio, construcción, ampliación, refacción o terminación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente según se encuentra establecida en el inciso 7) del artículo 56. de la ley 2407, regulatoria de este tributo. El límite anterior era de $ 100.000.
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