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PROVINCIA DE SAN LUIS – Ley Impositiva 2008 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 22 de febrero de 2008

A través de la ley VIII-0254-2008, sancionada el 12/12/07 y publicada en el Boletín Oficial del 31/12/07, la provincia de San Luis estableció el esquema tributario para el ejercicio fiscal 2008 y que entró en vigencia el 1/1/08.

Escasas y poco significativas novedades presentó esta ley respecto de su antecesora en cuanto a los dos tributos objeto del presente informe.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

código de actividad descripción modificación
314013 Fabricación de cigarrillos Se eleva la alícuota a 2,5% (antes 1,5%)
314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte Se eleva la alícuota a 2,5% (antes 1,5%)
612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco Se eleva la alícuota al 5% (antes 4,1%)
624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Se establece una alícuota reducida del 1,15%, aplicable únicamente a determinados contribuyentes y/o bajo determinadas condiciones. Se mantiene la alícuota ordinaria de 2,3%
933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares Se disminuye la alícuota reducida a 1,75% (antes 2%)

Impuesto de Sellos

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Los contratos celebrados por el Estado Provincial, el Estado Nacional y los Municipios, sus dependencias, entidades autárquicas o descentralizadas, con terceros, en la parte atribuible a los primeros. Los contratos celebrados por el Estado Provincial, el Estado Nacional y los Municipios, sus dependencias, entidades autárquicas o descentralizadas, con terceros, en la parte atribuible a los primeros, con la excepción de los actos, contratos y operaciones que realicen en virtud de las actividades lucrativas, las entidades autárquicas, entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado, salvo lo dispuesto en el Punto siguiente ( El punto siguiente (inciso Nº 15) se refiere a la aplicación de la tasa cero a "las Sociedades del Estado Provincial, las sociedades con participación estatal y toda participación societaria de sociedades del Estado Provincial, en la parte que le es atribuible")