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PROVINCIA DE TUCUMAN - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Modificaciones al Código Tributario y a la Ley Impositiva - 19 de febrero de 2008 Por medio de la ley 7999, emitida el 28/1/08 y publicada el 29/1/08, se introdujeron ciertas modificaciones al Código Tributario de la provincia de Tucumán y a su correspondiente Ley Impositiva. En lo atinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los cambios producidos fueron los siguientes: Locación de inmuebles con destino a vivienda En el artículo 195 del Código Tributario se exceptuaba del alcance del tributo a los ingresos del propietario provenientes del alquiler de hasta 3 unidades de vivienda o locales comerciales, excepto que tal propietario fuere una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio. La modificación introducida reduce este beneficio a una unidad locativa destinada a vivienda, condicionado a que el locador sea una persona física o sucesión indivisa. Alícuotas En esta provincia, la estructura legal del impuesto establece, por vía del artículo 6º de la Ley Impositiva Nº 5636 (texto según leyes Nº 6497 y 6737), que "el Poder Ejecutivo queda facultado a fijar las alícuotas para las actividades cuyos hechos imponibles se encontraren alcanzados por el impuesto, graduando las mismas con carácter objetivo". El segundo párrafo del mencionado artículo agrega que "las alícuotas que fije el Poder Ejecutivo no podrán ser superiores a las que regían hasta la entrada en vigencia de la presente ley". La modificación introducida por la reciente ley 7999 sustituye el segundo párrafo por el siguiente texto: "Las alícuotas que fije el Poder Ejecutivo no podrán ser superiores a las que regían hasta la entrada en vigencia de la ley 6497, excepto para las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros". No obstante el tenor de la modificación comentada, no se han producido cambios en las alícuotas pertinentes. Vigencia Conforme se establece en la propia ley, estas novedades rigen desde el 30/1/08, día siguiente a su publicación. | ||
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