Ir al inicio

[ Información institucional | Trabajos especiales | Informes Técnicos | Publicaciones | Links Utiles | Contacto | Politica de Privacidad ]

CREACION DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS - Resolución General Nº 2381 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 14 de Enero de 2008

La AFIP ha dado a conocer a través de la RG Nº 2381 el Sistema de Cuentas Tributarias, el cual tiene por objeto reflejar la situación de contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia aduanera, impositiva y previsional.

El sistema, además de registrar los créditos a favor del contribuyente y los débitos a favor del Fisco, informará sobre los incumplimientos e infracciones y las acciones llevadas a cabo por la AFIP al respecto.

Para acceder al nuevo sistema el contribuyente debe contar con Clave Fiscal. Las funcionalidades que ofrece el nuevo sistema son las siguientes:

Accesos directos a:

  • Constancia de Inscripción
  • Mensajeria
  • Presentación DJ/Pagos
  • Ventanilla Electrónica

Consultas sobre:

  • Agenda de vencimientos
  • Comprobantes
  • Datos del Padrón
  • Estado de Transacciones
  • Mis Aportes
  • Mis Facilidades
  • Mis Retenciones impositivas
  • Mis Retenciones Seguridad Social
  • Mis Retenciones Aduaneras

Cuenta Corriente

  • Estado de Cuenta
  • Estado de Deuda
  • Extracto de Cuenta

Compensaciones de saldos a favor

El tema novedoso consiste en la habilitación del servicio Cuenta Corriente, que contará con las siguientes funciones:

Estado de Cuenta

Este servicio le permite conocer para cada impuesto en el que está inscripto, todos los movimientos que se han producido. En caso de registrar deuda, podrá generar desde el mismo servicio el VEP para su pago.

Estado de Deuda

Esta función consiste en controlar que las presentaciones de declaraciones juradas se realicen en las fechas establecidas, y que los pagos de dichas declaraciones se efectivicen en los plazos estipulados

Para cada contribuyente, el sistema registra las gestiones de incumplimiento de presentación o pago, realizadas para cada impuesto/período afectado.

Este servicio permite conocer el monto adeudado por cada obligación con el estado de gestión que pudiera tener, como por ejemplo, Obligación incumplida, Presentada fuera de término, Obligación Intimada, Obligación incumplida, etc.

Extracto de Cuenta

Este servicio permite conocer los movimientos tributarios para un impuesto y periodo seleccionado

Es dable destacar que, tal como lo prevé la norma bajo comentario, los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema Cuentas Tributarias, se reputarán conocidos por los contribuyentes y que la AFIP procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal (art. 6º)

Por otra parte, con relación a los anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema directamente por la AFIP y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trata. En consecuencia, los contribuyentes sólo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas aquellos pagos a cuenta de los cuales la AFIP no tuviera conocimiento (p.ej. impuestos análogos pagados en el exterior) o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (p.ej. impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente y otras operatorias).

En cuanto a los saldos a favor del contribuyente que resulten del sistema Cuentas Tributarias podrán ser objeto de compensación, transferencia o de devolución, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema.

Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008. Para su utilización el titular podrá realizar una compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar compensaciones hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción.

Manual de Usuario

A partir del acceso a sistema de Cuentas Tributarias, en el campo de Ayuda puede obtenerse un Manual de Usuario donde se detallan en forma pormenorizada las características, funciones, menús, pantallas, interfases, etc.

VIGENCIA

Las disposiciones comentadas respecto al Sistema de Cuentas Tributarias serán de uso obligatorio a partir de las fechas y respecto a lo contribuyentes que se indican a continuación:

fecha sujetos comprendidos
1º de Marzo de 2008 Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).

Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).
1º de Abril de 2008 Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).
1º de Mayo de 2008 Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).
1º de Junio de 2008 Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones).
1º de Julio de 2008 Personas físicas (de todas las jurisdicciones).