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Ciudad de Buenos Aires - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Tratamiento de Obligaciones Negociables - 27 de Marzo de 2008 A partir de periodo fiscal 2008, se modificó la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluida en el artículo 139, punto 1 del Código Fiscal capitalino, referida a Obligaciones Negociables (Sobre esta y otras modificaciones introducidas al Código Fiscal, puede consultarse nuestro informe de fecha 3 de enero de 2008). El actual texto de la dispensa establece lo siguiente:
1.- Como puede apreciarse la exención ha quedado –a partir de la reforma- condicionada al tratamiento que las Obligaciones Negociables tengan frente al Impuesto a las Ganancias, motivo por el cual estimamos conveniente efectuar algunos comentarios aclaratorios. El tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables está definido en la propia ley de su creación, es decir la Ley 23.576 (texto actualizado). El artículo 36 establece que para gozar de un tratamiento impositivo diferencial, las emisiones de Obligaciones Negociables deben ser colocadas por oferta pública y contar para ello con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores. Por su parte el artículo 36 bis se ocupa del tratamiento impositivo particular de cada gravamen. En lo que respecto al Impuesto a las Ganancias establece la exención para los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las mismas, como así también los intereses, actualizaciones y ajustes de capital. La exención del Impuesto a las Ganancias es aplicable únicamente cuando el beneficiario es una persona física o un sujeto del exterior, por lo tanto, cualquiera de los resultados por operaciones con ON obtenidos por sujetos empresa del país, no están alcanzados por la dispensa. En ese contexto, entonces, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención del artículo 139, punto 1, segundo párrafo, transcripta mas arriba, resultará de aplicación cuando el titular de las Obligaciones Negociables sea una persona física residente del país o un beneficiario del exterior. En consecuencia, los ingresos provenientes de toda operación con Obligaciones Negociables, incluyendo el devengamiento de intereses y actualizaciones y el resultado de su enajenación, obtenidos por un sujeto-empresa del país (en general incluimos en dicha definición a las sociedades regulares e irregulares, asociaciones, UTES, empresas unipersonales, sucursales, fideicomisos, etc.), se encuentran alcanzados por el impuesto a partir del periodo fiscal 2008. | ||
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