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Regimen de Información sobre Fideicomisos - Resolución General Nº 2419 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 6 de Marzo de 2008 En la fecha la AFIP ha dado a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial, la RG Nº 2419, a través de la cual ha establecido un régimen de información sobre fideicomisos de cualquier clase o tipo (financieros u ordinarios) constituidos en el país, con las características y alcances que reseñamos a continuación. Agente de Información Deberá actuar como agente de información el sujeto que actúe como FIDUCIARIO en el respectivo fideicomiso. Modalidad de suministro de la información La información deberá suministrarse utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0", mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de la AFIP conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias. El programa aplicativo estará disponible en la página "web" citada, a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive. Detalle de la información a suministrar. Periodicidad. La norma dispone que la información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, atendiendo a la categorización del fideicomiso: FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Plazos para la presentación de la información La información debe suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se indica a continuación:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. VIGENCIA La norma bajo comentario establece que sus disposiciones entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (6/03/08). En consecuencia, atendiendo que las fechas de vencimiento de presentación de la información fueron dispuestas para el mes de julio de cada año, corresponderá suministrar información respecto al período fiscal 2007 durante el próximo mes de julio del corriente año. Queda subsistente alguna duda con relación a si el período 2007 también debe ser objeto de información, atendiendo a la entrada en vigencia de esta Resolución, dado que la aplicación retroactiva de una norma que impone obligaciones no cabe presumirse y debería estar específicamente declarada. No obstante, por la misma referencia que la norma hace a los ejercicios 2005 y 2006, podemos presumir que implícitamente comprende al período 2007. Plazos especiales para la presentación de la información correspondiente a los años 2005 y 2006 En forma adicional, el régimen establece que deberá suministrarse información respecto de los años 2005 y 2006, hasta los días de vencimientos correspondientes al mes de julio de 2008. Otras Consideraciones La normativa no efectúa ningún tipo de aclaración ni distinción respecto a categorización de los contratos de fideicomisos, por cual deberá interpretarse que el régimen informativo es comprensivo de todo tipo de fideicomisos, ya sean ordinarios o financieros, públicos, privados, de administración, de garantía, de inversión, testamentario o cualquier otra clasificación o conceptualización que se les haya otorgado. En ese entendimiento, también deberá brindarse información con relación a los contratos de fideicomiso donde el fiduciante revista también como beneficiario. | ||||||||||||
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