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Regimen de Información sobre Fideicomisos - Resolución General Nº 2419 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 6 de Marzo de 2008

En la fecha la AFIP ha dado a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial, la RG Nº 2419, a través de la cual ha establecido un régimen de información sobre fideicomisos de cualquier clase o tipo (financieros u ordinarios) constituidos en el país, con las características y alcances que reseñamos a continuación.

Agente de Información

Deberá actuar como agente de información el sujeto que actúe como FIDUCIARIO en el respectivo fideicomiso.

Modalidad de suministro de la información

La información deberá suministrarse utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0", mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de la AFIP conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias. El programa aplicativo estará disponible en la página "web" citada, a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive.

Detalle de la información a suministrar. Periodicidad.

La norma dispone que la información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, atendiendo a la categorización del fideicomiso:

FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS

  • Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral(CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

  • Clase o tipo de fideicomiso.

  • Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

  • Fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

  • Títulos: "títulos valores representativos de deuda" y/o sobre los "certificados de participación": valor nominal y residual de los títulos.

Plazos para la presentación de la información

La información debe suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se indica a continuación:

Terminación CUITFecha de Vencimiento
0-1Hasta el 27 de julio, inclusive
2-3Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5Hasta el 29 de julio, inclusive
6-7Hasta el 30 de julio, inclusive
8-9Hasta el 31 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

VIGENCIA

La norma bajo comentario establece que sus disposiciones entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (6/03/08). En consecuencia, atendiendo que las fechas de vencimiento de presentación de la información fueron dispuestas para el mes de julio de cada año, corresponderá suministrar información respecto al período fiscal 2007 durante el próximo mes de julio del corriente año.

Queda subsistente alguna duda con relación a si el período 2007 también debe ser objeto de información, atendiendo a la entrada en vigencia de esta Resolución, dado que la aplicación retroactiva de una norma que impone obligaciones no cabe presumirse y debería estar específicamente declarada. No obstante, por la misma referencia que la norma hace a los ejercicios 2005 y 2006, podemos presumir que implícitamente comprende al período 2007.

Plazos especiales para la presentación de la información correspondiente a los años 2005 y 2006

En forma adicional, el régimen establece que deberá suministrarse información respecto de los años 2005 y 2006, hasta los días de vencimientos correspondientes al mes de julio de 2008.

Otras Consideraciones

La normativa no efectúa ningún tipo de aclaración ni distinción respecto a categorización de los contratos de fideicomisos, por cual deberá interpretarse que el régimen informativo es comprensivo de todo tipo de fideicomisos, ya sean ordinarios o financieros, públicos, privados, de administración, de garantía, de inversión, testamentario o cualquier otra clasificación o conceptualización que se les haya otorgado. En ese entendimiento, también deberá brindarse información con relación a los contratos de fideicomiso donde el fiduciante revista también como beneficiario.