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PROVINCIA DE SAN LUIS – Fideicomisos Financieros - Impuesto de Sellos - Su incorporación como Agentes de Recaudación e Informacion - Resolución General Nº 12/08 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis - 10 de abril de 2008

El día 21 de Marzo se ha publicado en el Boletín Oficial, la Resolución General Nº 12/08 emitida el 17/3/2008 a través de la cual se ha incorporado a los Fideicomisos Financieros como agentes del Régimen General de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos.

A raíz de la incorporación establecida en esta nueva resolución, los Fideicomisos Financieros deberán inscribirse antes del 30/4/2008 mediante la presentación de la documentación que solicite al efecto la Dirección Provincial de Impuestos y actuar como agentes respecto de las operaciones o actos gravados en los que intervengan sean parte o autoricen a partir del 1/5/2008

Cabe rememorar que el comentado régimen fue establecido por la Resolución General Nº 23/2005 resultando aplicable a las personas o entidades que realicen o registren operaciones alcanzadas por el gravamen.

Los agentes enumerados taxativamente en dicha norma tienen la obligación de presentar ante la DPIP, una Declaración Jurada mensual, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente a aquel en que actuan, detallando todas las operaciones, actos o contratos en los que les hubiera correspondido intervenir se hubieren o no retenido o percibido sumas de dinero en concepto de Impuesto de Sellos.

Destacamos en este aspecto, la exigencia del requisito de territorialidad, por lo que, en tanto el contribuyente no se encuentre radicado en la Provincia, y no realice actos alcanzados por el gravamen, no se encuentra bajo el ámbito normativo de la Provincia, máxime en un impuesto formal e instrumental como lo es el de sellos.

Queda abierta no obstante la cuestión relativa a la pretensión que esgrimen habitualmente los códigos fiscales locales (entre ellos el de San Luis), de gravar aquellos actos celebrados en extraña jurisdicción por la producción de “efectos” en dicho territorio.

Ante la eventualidad de que un contribuyente considere que los actos celebrados en extraña jurisdicción no produce “efectos” en San Luis, queda la posibilidad que éste designe a determinado contribuyente como agente de retención en las condiciones señaladas. En dicho contexto, el contribuyente podría rechazar la designación pretendida, por carecer el fisco de san luis de competencia al efecto. En dicho contexto, en la eventual contingencia que se origine por tal motivo se estará discutiendo una cuestión formal (inscripción como agente de retención) y otra sustantiva (procedencia del gravamen sobre el contrato celebrado en extraña jurisdicción).

La resolución o sentencia que recaiga sobre la cuestión de fondo, tendría incidencia sobre la improcedencia de la designación del sujeto como agente de retención dado que si se concluye que no existe la obligación fiscal reclamada, tampoco podría el Fisco de San Luis designar como agente de retención a un sujeto que no es contribuyente por actos no gravados celebrados fuera de la Provincia.

En la hipótesis de que la resolución o sentencia fuera desfavorable, consideramos igualmente, aunque con un mayor grado de complejidad, que podría invocarse la irrazonabilidad de la designación de un agente de retención radicado en extraña jurisdicción, por actos aislados otorgados fuera de la jurisdicción provincial, con independencia de la eventual la obligación de pago del gravamen.