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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la segunda quincena de febrero de 2008

Chaco. Resolución 1549/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Res. 1485 y 1486 del año 2003: Su modificación. a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) La exclusión referida a operaciones de exportación amplíase para comprender, también, anticipos, prefinanciaciones de exportación y acreditaciones por devoluciones de IVA; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. d) Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 204/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Compensación automática. Autorízase a responsables locales y comprendidos en el Convenio Multilateral a compensar automáticamente, con obligaciones propias, los saldos a su favor que se originen en retenciones o percepciones que hubieran sufrido. El responsable no podrá registrar deudas líquidas y exigibles por cualquier otro tributo de esta jurisdicción y, si existieran deudas, éstas deberán ser canceladas previamente. Establécense algunas restricciones a esta facilidad. Vigencia: 1/2/08.

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Resolución 1/08. Establécese un nuevo cuerpo ordenado de Resoluciones Generales.

Jujuy. Resolución 1188/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Sustitúyese la Res. 1173/07 e incorpóranse las siguientes modificaciones al régimen vigente: a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) La exclusión referida a operaciones de exportación amplíase para comprender, también, anticipos, prefinanciaciones de exportación y acreditaciones por devoluciones de IVA; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. d) Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

La Rioja. Resolución 21/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) Establécense las nuevas alícuotas dispuestas a través del decreto 367/07; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Neuquén. Resolución 5/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Sustitúyense con un nuevo texto normativo integral, las resoluciones que se encontraban en vigencia. Asimismo, introdúcense las siguientes modificaciones: a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) La exclusión referida a operaciones de exportación amplíase para comprender, también, anticipos, prefinanciaciones de exportación y acreditaciones por devoluciones de IVA; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. d) Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Tierra del Fuego. Ley 756. Fondo de Solvencia Social. Créase este fondo hasta el 31/12/08 a fin de cubrir las necesidades básicas e imprescindibles garantizadas por la Constitución de la provincia, con afectación específica al pago de gastos emergentes declarados en Salud y Educación y sin que pueda aplicarse al pago de remuneraciones. Se integrará con una alícuota adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 0,5%, aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto -inclusive a tasa cero- y aportes voluntarios de autoridades, funcionarios o empleados públicos.

Tucumán. Ley 7995. Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto para la Salud Pública. Restablécese la vigencia de la ley 7882 hasta el 31/3/08 sólo respecto de los citados tributos, sus actualizaciones, intereses; recargos y multas por incumplimiento de las obligaciones impositivas.

Tucumán. Resolución 5/08. Régimen de facilidades de pago ley 7882. En virtud de lo dispuesto por la ley 7995, restablécese la vigencia de esta resolución, reglamentaria del régimen de facilidades de pago pertinente.

Tucumán. Resolución 16/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Inclúyense a las administradoras de tarjetas de débito dentro del elenco de sujetos obligados a retener, determinados en el Anexo VI de la Res. 23/02. Vigencia desde el 1/4/08.