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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la primera semana de marzo de 2008

Buenos Aires. Resolución 11/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deudas al 31/12/07. Establécese un régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31/12/07. Exclúyense deudas de los agentes de recaudación. El plazo de acogimiento se extenderá hasta el 30/6/08. Existen beneficios especiales para los acogimientos hasta el 31/3/08 (Res. 18/08).

Buenos Aires. Resolución 12/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deuda sometida a proceso de fiscalización. Establécese un régimen para la regularización de la deuda en estos tributos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, resultantes de las liquidaciones practicadas de conformidad a lo establecido en el art. 40 del Código Fiscal, formalmente notificadas, y en vías de tramitación de cobro compulsivo. El plazo de acogimiento se extenderá hasta el 30/6/08. Existen beneficios especiales para los acogimientos hasta el 31/3/08 (Res. 19/08).

Buenos Aires. Resolución 13/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de regularización de deudas. Establécese que quienes hayan regularizado deudas en proceso de fiscalización podrán regularizar la deuda correspondiente al mismo impuesto, devengada al 31/12/07, por períodos no sometidos a fiscalización. El acogimiento podrá realizarse hasta el 30//6/08. Existen beneficios especiales para los acogimientos hasta el 31/3/08 (Res. 20/08).

Buenos Aires. Resolución 14/08. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deuda en proceso de ejecución judicial cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento. Exclúyense deudas de los agentes de recaudación. El plazo de acogimiento se extenderá hasta el 30/6/08. Existen beneficios especiales para los acogimientos hasta el 31/3/08 (Res. 21/08).