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Vales de almuerzo con caracter remuneratorio - Determinación e Ingreso de Aportes y Contribuciones - Resolución General Nº 2421 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 10 de marzo de 2008

La Resolución del título -publicada en el Boletín Oficial con fecha 6/03/08- establece la forma en que deben calcularse e ingresarse los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social correspondientes al porcentaje de beneficios sociales (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) que adquieran carácter remuneratorio de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 26341 y el Decreto 198/08, los cuales ya han sido materia de un informe elaborado por el Estudio.

Esta Resolución establece las pautas que al respecto deberán observar no sólo los empleadores sino también los agentes de percepción e información comprendidos en el Régimen instituido por la Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias.

Para los primeros establece que:

  • la base imponible para la determinación nominativa e ingresos de los aportes y contribuciones se calculará de la siguiente manera:

    • se aplica el porcentaje de conversión a remuneratorio - del 10% - sobre el valor nominal de las prestaciones.

    • el resultado de dicho cálculo será incrementado, cuando corresponda, con los aportes sobre el importe devenido en remuneratorio que se destinen:
      • al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones
      • al Régimen Nacional de Obras Sociales
      • al Régimen Nacional del Seguro de Salud
      • y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)

    El monto así obtenido constituye la base imponible para el cálculo e ingreso de aportes y contribuciones.

  • Para el ingreso de los aportes y contribuciones mencionados deberán utilizar el programa aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", versión 29 o posterior, o en su caso, el sistema "Su Declaración".

  • El importe que se incorpora a la remuneración debe informarse en el campo "Adicional" o, en su caso, "Premios" de la pantalla "Datos Complementarios" del sistema aplicativo referido en el párrafo anterior, excepto que medie acuerdo o convenio colectivo de trabajo que disponga que integra el salario básico.

  • Respecto al porcentaje remanente, el que aún no ha sido convertido en remuneratorio, los empleadores deberán proceder de la misma forma que lo venían haciendo antes de la Ley 26341.

Para los agentes de percepción comprendidos en el Régimen instituido por la Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias dispone:

  • Las percepciones sufridas hasta el 31/01/2008 que no hayan sido informadas hasta el 06/03/08 deberán ser consignados en la DDJJ - F 931 - del período devengado febrero 2008. Los datos relativos a dichas percepciones deberán ser ingresados en la ventana "Datos de la Declaración Jurada", pestaña "Ingreso de Datos", ítem "Percepciones sobre Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos" del programa aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", versión 29 o posterior, o en su caso, el sistema "Su Declaración"

  • El régimen de percepción e información instituido por la RG 1557 y sus modificatorias regirá hasta que el total de los beneficios sociales alcanzados por él (vales alimentarios y cajas de alimentos) adquieran carácter remuneratorio.

  • Los agentes de percepción que hayan omitido actuar como tales a partir del 2/01/08 deben regularizar su situación en futuras entregas de vales alimentarios y/o cajas de alimentos y/o cobranzas, en la medida en que opere una nueva compra por el mismo cliente o se encuentre pendiente el cobro de una anterior.

    Dichas percepciones se practicarán en forma separada asignándoseles un número de comprobante diferenciado, a fin de su inclusión desagregada en la DDJJ - F 910 -

    Hasta el 25 de marzo del 2008, inclusive se extiende el plazo para que la presentación de dicha DDJJ y el ingreso el saldo a favor del fisco sean considerados efectuados en término.

    Los agentes de percepción estarán exceptuados de practicar e ingresar dichas percepciones omitidas si los empleadores involucrados (sujetos pasibles de percepción) acreditan el pago del 14% del importe nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos adquiridos desde el 2/01/2008.

    A fin de acreditar dicho pago los empleadores deberán entregar al agente de percepción copia del comprobante de dicho pago el cual deberá ser imputado a los siguientes códigos: 270 (tributo) 019 (concepto) 019 (subconcepto).

    El agente de percepción deberá conservar dicho comprobante en archivo.

Para los agentes de información comprendidos en el Régimen instituido por la Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias (empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimento) dispone:

  • Los agentes de información que hayan omitido actuar como tales a partir del 2/01/2008, deberán regularizar su situación conforme lo establece la RG 1557 en sus artículos 11, 12 y 13.

    Para que dicha regularización sea considerada cumplida en término deberá efectuarse hasta el 31 de marzo del 2008, inclusive.

Vigencia

La resolución expresamente dispone que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 7 de marzo de 2008.