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Vales de almuerzo con caracter remuneratorio - Decreto reglamentario - Análisis - Decreto 198/2008 - Poder Ejecutivo Nacional - 7 de febrero de 2008

Con fecha 6 de febrero del corriente se publica en el Boletín Oficial el Decreto 198/2008 mediante el cual se reglamenta el procedimiento - instituido por la Ley 26.341 - de conversión progresiva en remuneratorios de los beneficios sociales otorgados en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Fecha de entrada en vigencia

El decreto 198/2008 fija en el 2 de enero del 2008 la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.341 y aclara que la conversión escalonada de los beneficios sociales en remuneratorios comenzará a regir a partir del bimestre enero-febrero de 2008.

Beneficios Sociales alcanzados por la conversión

El decreto reglamentario aclara que los beneficios sociales alcanzados por la conversión dispuesta por la Ley 26.341 son los contemplados en los incisos b) y c) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo derogados por la Ley 26.341:

  • inc. b: vales de almuerzo y tarjetas de transporte
  • inc. c: vales alimentarios y tickets canasta

Respecto a los beneficios previstos en el derogado inciso c), el decreto 198/2008 expresamente dispone que la conversión dispuesta por la ley 26.341 alcanza al incremento de los mismos autorizado por el art. 2 del Decreto 815/01 y sus prórrogas.

Asimismo establece que dichos incrementos se seguirán rigiendo, hasta su total conversión en remuneratorios, por las disposiciones de los arts. 2 y 3 del decreto 815/01.

Forma en que operará la conversión

El decreto reglamentario en análisis aclara que el primer bimestre a computar para la adquisición del carácter remuneratorio de los beneficios sociales referidos operará por bimestre vencido, comenzando en el mes de febrero de 2008.

Para despejar cualquier tipo de dudas, el Decreto en análisis incluye el Anexo que reproducimos a continuación en el cual se consignan las fechas y los porcentajes de conversión, la cual, operará de puro derecho.
Fecha de Conversión Porcentaje a Convertir en Remuneratorio Porcentaje Remanente No Remuneratorio
FEBRERO 2008 10% 90%
ABRIL 2008 10% 80%
JUNIO 2008 10% 70%
AGOSTO 2008 10% 60%
OCTUBRE 2008 10% 50%
DICIEMBRE 2008 10% 40%
FEBRERO 2009 10% 30%
ABRIL 2009 10% 20%
JUNIO 2009 10% 10%
AGOSTO 2009 10% 0%

Consideraciones respecto al Porcentaje Remanente

El nuevo decreto dispone que el porcentaje remanente que surge de la tabla aquí reproducida seguirá siendo otorgado, transitoriamente hasta su total extinción, en la forma en que se venían otorgando con anterioridad a la ley 26.341, es decir:

  • mantendrá su carácter no remuneratorio
  • y está sujeto a la contribución del 14% contenida en el art. 4 de la Ley 24700 en los casos en que corresponde

Estas características enunciadas se extienden -conforme lo dispone el decreto 198/2008- a los incrementos que excepcionalmente dispongan las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo, haciendo uso de la opción contenida en el art. 7 de la ley 26.341.

Recordemos que la norma citada disponía que dicha opción podía ejercerse hasta el 2 de enero del 2009, debiendo dichos incrementos convertirse en remuneratorios en el plazo de seis meses.

Consideraciones respecto al Porcentaje a Convertir en Remuneratorio

La norma en análisis dispone que las sumas que adquieran carácter remuneratorio en virtud de la ley 26.341:

  • deben ser incorporadas a la remuneración del trabajador, pero NO se adicionarán a los salarios básicos de convenio, salvo que expresamente se disponga mediante acuerdo de partes (trabajador y empleador) o el convenio colectivo aplicable.
  • integran la base imponible a los efectos del pago de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)