Ir al inicio

[ Información institucional | Trabajos especiales | Informes Técnicos | Publicaciones | Links Utiles | Contacto | Politica de Privacidad ]

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Aportes y Contribuciones - Base Imponible - Decreto 279/2008 - Poder Ejecutivo Nacional - 25 de Febrero de 2008

Mediante el Decreto del titulo, publicado en el Boletín Oficial con fecha de hoy, se dispone un incremento progresivo de los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones abonados en el marco de la Ley 24.241.

El incremento dispuesto también alcanza a los haberes mínimos y máximos de las prestaciones a cargo del referido régimen.

En proporción a dicho incremento se dispone un aumento, también progresivo, del límite máximo de base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones a dicho sistema, fijado por el art. 9 de la ley 24.241.

El aumento del tope máximo de base imponible dispuesto por el decreto bajo análisis, afecta al cálculo de los siguientes aportes:

  • aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia (inc. a, del art. 10 Ley 24.241).
  • aporte personal de los trabajadores autónomos (inc. c, del art. 10 Ley 24.241).

Dicho incremento operará en forma progresiva, conforme se detalla a continuación:

A partir del 1º de marzo de 2008: el tope máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes enunciados será de $7.256, monto que resulta de multiplicar el valor del MOPRE (Módulo Previsional) por 90,70 ($ 80 x 90,70), conforme lo indica el art. 5 del decreto bajo análisis.

A partir del 1º de julio de 2008: el tope máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes enunciados será de $7.800, monto que resulta de multiplicar el valor del MOPRE (Módulo Previsional) por 97,50 ($ 80 x 97,50), conforme lo indica el art. 5 del decreto bajo análisis.

El decreto comentado delega en los organismos competentes el dictado de las normas reglamentarias necesarias para la implementación de los aumentos dispuestos por el mismo.

Cabe aclarar que el incremento del límite máximo de base imponible dispuesto por la norma bajo análisis NO alcanza a los aportes y contribuciones a la Obra Social ni a la contribución a las ART, respecto a los cuales no se ha dispuesto incremento alguno hasta la fecha.