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Sistema Unico de la Seguridad Social - Régimen de Trabajadores Autónomos - Directores que no perciben Honorarios - Estado Actual - 27 de agosto de 2008

Con motivo de la recepción de algunas intimaciones por parte de la AFIP con relación al Régimen de Autónomos aplicable a directores que no perciben honorarios consideramos conveniente formular las siguientes precisiones.

De acuerdo con la Resolución General (AFIP) 3931, la imputación del crédito proveniente de los aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en los ejercicios siguientes (conforme lo autoriza el punto 4 del art. 1º del Decreto Ley 1866/2006, reglamentario del art. 8 de la Ley 24.241) se realizaba a través de la presentación de los formularios 912 y 912 A.

La Resolución General 3931, deja sin efecto todos los procedimientos anteriormente enunciados. La nueva norma mantiene la vigencia de esta opción y los presupuestos fácticos de su procedencia y dispone que la solicitud de imputación debe formalizarse en la recategorización anual. No obstante, la resolución omite reglamentar el nuevo procedimiento a utilizar al efecto y esto ha generado un vacío que acarrea lógica incertidumbre.

La AFIP había informado oficiosamente, que la normativa estableciendo el procedimiento a seguir conforme la R.G. 3931, sería publicada a la brevedad. Sin embargo, a la fecha, la situación señalada se mantiene.

Es de público conocimiento que el vencimiento del plazo para la recategorización anual – y con ellos el plazo para la presentación de la solicitud de imputación – operó el pasado 30 de Junio del corriente año y hasta esa fecha la AFIP no había dictado la norma que reemplazara al procedimiento derogado. Ante ello, en dicha ocasión, aconsejamos presentar a dicha fecha, ante la Agencia de la AFIP en la cual se encontrase inscripto el autónomo, el antiguo formulario 912 junto con una multinota en la cual se explicara que, ante el vacío legal en la materia, se presentaba el antiguo formulario con la determinación del crédito generado durante el año 2007 para su imputación al año 2008.

Ante algunos requerimientos de la AFIP recibidos ahora, intimando el pago del régimen de autónomos en los casos señalados a partir del período 01/08, se ha hecho referencia a la situación antes descripta. Ante ello, los funcionarios de la AFIP han anticipado opinión verbal, en el sentido que, por el momento, y ante la ausencia del dictado de las normas reglamentarias pertinentes, la presentación de la nota explicativa, en las condiciones señaladas, sería suficiente para convalidar la imputación.