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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales - 24 de septiembre de 2009 Buenos Aires. Ley Impositiva 2010. Impuesto de Sellos. Se gravan las operaciones de compraventa de automotores usados con una alícuota del 20 por mil. Las operaciones que sean respaldadas por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por Ley N° 14.467, tributarán a la alícuota del 10 por mil. Vigencia desde el 1/1/2010. Entre Ríos. Resolución 283/09. Exención de la operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada al Estado y a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción (inc. r., art. 238 del Código Fiscal). La Dirección General de Rentas da a conocer su interpretación en orden a que está comprendida en esta exención la instrumentación de garantías reales y personales, siempre que tengan por objeto exclusivo garantizar la operatoria de crédito o de seguros institucionalizada a que se refiere la norma y dicha vinculación surja del instrumento respectivo. Queda así confirmado el criterio que fuera sostenido por el Estudio. | ||
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